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¿Se puede fumar en el carro con la entrada en vigor de la Ley Antitabaco 2023?

Esta legislación fue publicada en diciembre a través del Diario Oficial de la Federación y aplica para todo el territorio nacional

Créditos: Pixabay
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El domingo 15 de enero 2023 entró en vigor la Nueva Ley para el control de Tabaco, mejor conocida como Ley Antitabaco en todo el país, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un mes antes. La nueva legislación impide que los fumadores fumen en varios lugares públicos, incluidos terrazas y establecimientos en donde haya niños y adolescentes, o de lo contrario serán multados. Ante ello surgió la duda de si se puede fumar en el carro. Aquí te detallamos.

Aunque en muchos lugares públicos no se podrá fumar con la entrada en vigor de la Ley Antitabaco, como el transporte público, escuelas, centros comerciales, hoteles, playas, parques, centros de trabajo, paradas de transporte público, clínicas médicas, estadios deportivos, sitios de culto religioso, centros de salud y sedes de espectáculos, por mencionar algunos, el carro de los fumadores no es público, sino propiedad de la persona que consume tabaco. 

Por ello, y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Antitabaco 2023, los fumadores no tienen prohibido fumar dentro de su carro con la entrada en vigor de esta legislación, pero eso no significa que no puedan ser multados por violar otra norma. Recordemos que las personas que consuman tabaco en su vehículo sí podrían recibir una sanción económica por incumplir el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México (CDMX).

Y es que el Reglamento de Tránsito de la CDMX cuenta con un apartado en su artículo 38 que prohíbe a los conductores manejar mientras usen objetos que los puedan distraer o que les obstruya la visibilidad, por lo que, en caso de querer fumar un cigarro dentro del carro, deberán hacerlo cuando el vehículo no esté en movimiento, para no contravenir la disposición de la legislación mencionada:

"Los conductores de vehículos son responsables de evitar realizar acciones que pongan en riesgo su integridad física y la de los demás usuarios de la vía, por lo que se prohíbe como llevar objetos que obstruyan la visibilidad del conductor o lo distraigan", como detalla el Reglamento de Tránsito de la CDMX en el artículo 38.

En caso de que los conductores contravengan el artículo 38 y fumen mientras manejan, se harán acreedores a una multa de 5,7 o 10 veces más la Unidad de Media y Actualización 2023, por lo que la penalización económica va de los 518 a los 1,037 pesos mexicanos. 

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