Existen rumores de que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puede otorgar una pensión por viudez y a continuación te explicamos todo lo que debes saber porque no se trata de un mito, es una de las oportunidades para que el o la cónyuge no se quede desprotegido.
Hay que destacar que cuando un asegurado por el IMSS muere, la pareja debe presentar algunos requisitos para comprobar que dependía económicamente de la persona asegurada o pensionada por invalidez. Según el reglamento interno del Instituto, si una persona vivió durante cinco años en concubinato también puede solicitar el trámite.
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El artículo 130 establece que la pensión será del viudo o concubinario que dependa económicamente de la persona asegurada o pensionada por invalidez; aquí es importante que él o la solicitante debe acreditar la dependencia económica con un documento con validez oficial.
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¿Qué requisitos debes presentar para la Pensión por Viudez del IMSS?
Para empezar debes saber que si quieres la ayuda del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la persona tuvo que haber cotizado al menos de 150 semanas antes de fallecer. Aunque ojo, en caso de que exista un seguro de Riesgos de Trabajo no será necesario el periodo de cotización.
- Derechos del asegurado deben estar vigentes.
- Es necesario que el esposo o esposa acredite en vinculo matrimonial o la relación de concubinato.
- En dado caso de que el asegurado murió por un riesgo de trabajo, el IMSS recomienda la dictaminación de los servicios médicos institucionales por el formato: Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3.
- Comprobante de matrimonio o concubinario.
¿Dónde debes presentar los requisitos?
Todos los requisitos para iniciar el trámite debes acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que esté más cerca del domicilio. OJO, el tiempo de respuesta es muy variado por lo que la respuesta para la pensión por viudez puede tardar un poco.
Pensión Bienestar: pago de MARCHA, otra ayuda para la familia del deudo
De acuerdo con lo establecido por la Secretaría del Bienestar NO podrás heredar el pago de tus familiares fallecidos, pues el programa social tiene como objetivo específico apoyar a las personas de la tercera edad en sus necesidades prioritarias. A lo que SÍ tienes derecho como familiar de un beneficiario de la Pensión Bienestar fallecido es al PAGO de MARCHA.
En Heraldo Binario te explicamos en qué consiste esta prestación.
Este pago es el que reciben los deudos de un derechohabiente al fallecer. Y de acuerdo con las Reglas de Operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, este es un DERECHO que todos los familiares de un fallecido tienen.
“En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, se entregará a su representante o adulto auxiliar registrado en el Programa, por única vez, el Apoyo Económico de Pago de Marcha. Si la persona beneficiaria no hubiera designado a un representante o adulto auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo”.
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