Parece ser que el Servicio de Admnistración Tributaria (SAT) no es la entidad gubernamental mala que todo el mundo piensa y las autoridades al frente de la dependencia de gobierno quieren demostrarlo, pues de manera reciente el SAT dio a conocer que dará una prórroga para el cumplimiento de algunas obligaciones fiscales de los contribuyentes. Aquí te decimos todos los detalles al respecto del tema, así como la nueva fecha límite.
¿Cuáles son los trámites para los que dará prórroga el SAT?
Según el comunicado oficial de la dependencia fiscal, informa que con el propósito de otorgar facilidades a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales, otorgará nuevamente una prórroga para los siguientes trámites:
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- Cancelación de facturas electrónicas de ejercicios fiscales anteriores a 2022.
- El uso de la factura electrónica 3.3 ya que la obligatoriedad de la versión 4.0 será a partir del 1 de enero de 2023.
- Los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza podrán expedir sus facturas electrónicas con Factura fácil y Mi nómina a través de Mis cuentas sin la necesidad de contar con el certificado de la firma electrónica (e.firma) o de un Certificado de Sello Digital hasta la fecha señalada.
- Las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza deberán contar con su firma electrónica (e.firma) activa a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
- Se extiende la prórroga para aquellos contribuyentes que no hayan habilitado su Buzón Tributario o registrado o actualizado sus medios de contacto, a efecto de que durante dicho periodo no les sea aplicable una multa.
¿Cuándo es la nueva fecha límite?
Quédate tranquilo o tranquila, pues aún tendrías poco más de 5 meses para familiarizarte con los nuevos formatos de las facturas 4.0, la solicitud de e.firma, los nuevos formatos de tributación, entre los demás trámites, pues la nueva fecha límite que dará el SAT para presentar estos cambios es el día 31 de diciembre de 2022.
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El SAT es una institución que constantemente busca mejoras, por esta razón, para el caso de la obligatoriedad de la factura electrónica 4.0 y la cancelación de facturas electrónicas de ejercicios fiscales anteriores a 2022, se pretende que los contribuyentes tengan un mayor periodo de adaptación para recibir, emitir o cancelar facturas.
SAT
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