La Constancia de Situación Fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), es actualmente uno de los tramites que mayor confusión y dudas han generado entre todos los mexicanos y es que esta situación ha puesto en aprietos a propios y extraños, pues de manera reciente el mismo SAT tuvo que salir a desmentir el hecho de que los empleadores pudieran retener el sueldo o correr a sus empleados en caso de no entregar su constancia de situación fiscal.
Sin embargo, una de las razones por las que piden la constancia de situación fiscal es verificar que el domicilio del contribuyente coincida con la constancia fiscal, en caso de que el domicilio fiscal de la persona haya sido cambiado de manera reciente (después de sacar la constancia de situación fiscal), es obligación avisarle al SAT, pero en caso de no hacerlo, podrías ser acreedor a una multa. En Helado Binario te damos los detalles de este caso.
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¿Cuál es la multa por no avisar tu cambio de domicilio fiscal ante el SAT?
Debes saber que el domicilio fiscal es la dirección que las personas físicas y morales anotaron en su registro al RFC (Registro Federal de Contribuyentes). Cuando se realiza un cambio, es obligación de los contribuyente avisarle al SAT, pues de lo contrario podrían ser acreedores a diversas sanciones, entre ellas una multa.
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Según el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, es obligación de las personas físicas y morales dar de alta una dirección fiscal ante el SAT, sin embargo el artículo 79, 80 y 81 del mismo Código Fiscal establecen que una de las sanciones por no dar aviso del cambio de dirección o domicilio fiscal, son multas de $3 mil 870 a $11 mil 600 pesos.
“Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancia... No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos que señale el Reglamento de este Código, salvo cuando la presentación se efectúe en forma espontánea”.
Art 81, Secc. VI Código Fiscal
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