UN INGRESO INESPERADO

PERSONAS que no hayan trabajado todo el AÑO, podrían OBTENER SALDO a FAVOR en su DECLACIÓN ANUAL

Por estas razones, algunas personas que no trabajaron el año completo podrían tener un saldo a favor, pero hay que valorarlo directamente con su contador

Declaración anual de impuestos.Saldos a favor Créditos: Adobe Creative
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Presentar la declaración anual de ingresos es una de las obligaciones fiscales que todas y todos los contribuyentes debemos realizar año con año, muchas de las veces con la esperanza de obtener algún saldo a favor que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pueda devolvernos.

En esta ocasión, te tenemos una buena noticia: existe la posibilidad de que las personas que no hayan laborado todo el año fiscal (del 1 de enero al 31 de diciembre) presenten su declaración anual de impuestos y muy probablemente obtengan un saldo a favor, estas son las razones. 

¿Puedes tener saldo a favor en tu declaración de impuestos si no laboraste todo el año? 

De acuerdo con El Contribuyente, las personas que presenten su declaración anual de impuestos y no hayan laborado durante el año completo, pueden ser acreedoras a obtener un saldo a favor debido al supuesto de que el patrón no está obligado a presentar el cálculo del impuesto anual de los trabajadores que no hayan cubierto sus labores hasta el 1 de diciembre del 2021 o las hayan iniciado después del 1 de enero del mismo año. 

Por otro lado, también se menciona que según lo establecido en el artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR)no se prevé que el trabajador esté obligado a presentar su declaración cuando haya iniciado ejercicio laboral después del 1 de enero del ejercicio de que se trate, sino solamente cuando se dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre.

Ante este supuesto que la Ley marca, El Contribuyente menciona que de acuerdo con información de Fiscalia, recomiendan que se acerquen a su contador para valorar que tan conveniente es que las personas que no hubieran laborado durante todo el ejercicio, es decir, que hayan ingresado después del 1 de enero o terminado antes del 31 de diciembre, presenten su declaración anual y obtengan así el saldo a favor que por ley les corresponde.

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