Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio de baja a 923 empresas y personas físicas del Padrón de Importadores y Exportadores Sectorial, debido a la autoridad fiscal consideró que incumplían con varios requisitos.
Asimismo, en un listado, figuran varias compañías de distintos sectores que estaban inscritas en ese catálogo para poder introducir mercancías clasificadas en industrias específicas de fracciones arancelarias determinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
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Estas 923 empresas se suman con las 82 importadoras de hidrocarburos que eliminó dicho padrón en julio del 2021, además de la Secretaría de Energía (SENER).
¿Por qué fueron eliminadas del Padrón?
Debido a que las empresas incumplieron con lo establecido en el Padrón de Importadores, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos y en el Padrón de Exportadores Sectorial, según lo determinado en la regla 1.3.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Además, los contribuyentes que el SAT suspendió del padrón no contaban con la e-firma vigente, no tenían medios de contacto para el Buzón Tributario y tenían opinión negativa en materia de obligaciones fiscales.
Según la autoridad fiscal, dichas empresas tampoco habían realizado operaciones de comercio exterior por un periodo mayor a 12 meses, no se podían localizar y otras se dieron de baja en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Mientras que otras más presentaron información falsa, inexistente o alteraron información relacionada con sus operaciones de comercio exterior y no registraron su contabilidad, operaciones, inventarios o medios de control a los que están sujetos de acuerdo con las disposiciones fiscales y aduaneras.
Eso no es todo, algunas empresas tenían adeudos fiscales que superan lo 100,000 pesos sin garantizar, en tanto que otras organizaciones o contribuyentes no atendieron los requerimientos de autoridades fiscales y aduaneras para presentar documentación e información de cumplimiento.
Incluso se detectaron empresas con programa para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, pero que no contaban con mercancías importadas de manera temporal al amparo de ese esquema en los domicilios registrados ante el fisco.
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