PENSIÓN ALIMENTICIA

En qué casos NO procede la pensión alimenticia

La pensión alimenticia es una de las obligaciones más importantes de todo deudor alimentario, pero ¿cuándo NO procede esta clase de requerimiento?

Pensión alimenticio. Conoce cuándo NO aplica.
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La reciente propuesta de la diputada de Morena, Olga Chávez, respecto a la prohibición de salida de México a los deudores alimenticios, ha vuelto a poner en entredicho una de las dudas o preguntas más grandes respecto a este proceso o situación: ¿cuándo NO aplica o NO procede la pensión alimenticia

Para esclarecer esta interrogante, es importante dejar en claro lo que significa una pensión alimenticia y cómo funciona. En primera instancia, los Códigos Civiles y Leyes de la Familia consideran como alimentos a: 

  • Comida
  • Vestido 
  • Habitación 
  • Atención médica hospitalaria 
  • Gastos de embarazo y parto (en caso de necesitarte) 
  • Gastos de educación (en caso de menores) 
  • Gastos de rehabilitación y desarrollo (en caso de personas con una discapacidad) 

Por lo anterior, se puede definir a una pensión alimenticia como el monto que el deudor alimentario tiene la obligación de pagar al acreedor alimentario por concepto de alimentos. Esta debe ser fijada o estipulada por convenio o mediante una sentencia. 

De igual manera, es importante mencionar aquellas personas que pueden ser acreedores alimentarios o alimentistas: 

  • Cónyuges
  • Concubinos 
  • Hijos 
  • Padres 
  • Adoptante 
  • Adoptado 
  • Ex cónyuges o ex concubinos 

Asimismo, las siguientes personas tienen el derecho de pedir el aseguramiento de los alimentos: 

  • Acreedor alimentario 
  • El que ejerza la patria potestad o el que tenga la guarda y custodia del menor
  • El tutor 
  • Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado 
  • La persona que tenga bajo su cuidado al acreedor alimentario 
  • El Ministerio Público 
  • La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. 

¿Cuándo NO aplica la pensión alimenticia? 

Todo lo anterior nos lleva a la principal pregunta, ¿en qué casos no aplica la pensión alimenticia? Solo en los siguientes casos, se suspende o cesa la obligación de dar alimentos. 

  • Cuando el deudor alimentario o el que tiene la obligación de dar alimentos carece de medios para cumplir con dicha obligación. 
  • Cuando el acreedor alimentario deja de necesitar los alimentos o recursos. 
  • Cuando el acreedor alimentario, mayor de edad, ejerza o lleve a cabo violencia familiar en contra del deudor alimentario. 
  • Cuando el acreedor alimentario, mayor de edad, incurra en actos de conducta viciosa. 
  • Cuando el acreedor alimentario abandona la causa del deudor alimentario. 

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