La reciente propuesta de la diputada de Morena, Olga Chávez, respecto a la prohibición de salida de México a los deudores alimenticios, ha vuelto a poner en entredicho una de las dudas o preguntas más grandes respecto a este proceso o situación: ¿cuándo NO aplica o NO procede la pensión alimenticia.
Para esclarecer esta interrogante, es importante dejar en claro lo que significa una pensión alimenticia y cómo funciona. En primera instancia, los Códigos Civiles y Leyes de la Familia consideran como alimentos a:
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- Comida
- Vestido
- Habitación
- Atención médica hospitalaria
- Gastos de embarazo y parto (en caso de necesitarte)
- Gastos de educación (en caso de menores)
- Gastos de rehabilitación y desarrollo (en caso de personas con una discapacidad)
Por lo anterior, se puede definir a una pensión alimenticia como el monto que el deudor alimentario tiene la obligación de pagar al acreedor alimentario por concepto de alimentos. Esta debe ser fijada o estipulada por convenio o mediante una sentencia.
De igual manera, es importante mencionar aquellas personas que pueden ser acreedores alimentarios o alimentistas:
- Cónyuges
- Concubinos
- Hijos
- Padres
- Adoptante
- Adoptado
- Ex cónyuges o ex concubinos
Asimismo, las siguientes personas tienen el derecho de pedir el aseguramiento de los alimentos:
- Acreedor alimentario
- El que ejerza la patria potestad o el que tenga la guarda y custodia del menor
- El tutor
- Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado
- La persona que tenga bajo su cuidado al acreedor alimentario
- El Ministerio Público
- La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
¿Cuándo NO aplica la pensión alimenticia?
Todo lo anterior nos lleva a la principal pregunta, ¿en qué casos no aplica la pensión alimenticia? Solo en los siguientes casos, se suspende o cesa la obligación de dar alimentos.
- Cuando el deudor alimentario o el que tiene la obligación de dar alimentos carece de medios para cumplir con dicha obligación.
- Cuando el acreedor alimentario deja de necesitar los alimentos o recursos.
- Cuando el acreedor alimentario, mayor de edad, ejerza o lleve a cabo violencia familiar en contra del deudor alimentario.
- Cuando el acreedor alimentario, mayor de edad, incurra en actos de conducta viciosa.
- Cuando el acreedor alimentario abandona la causa del deudor alimentario.
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