¿SE PUEDE?

¿Te pueden cambiar el AGUINALDO por despensa o comida?

¿Puedes recibir pavos, pizzas o piernas de cerdo como aguinaldo? Descubre aquí la respuesta

¿Te pueden cambiar el aguinaldo por despensa o comida?.Descubre si es posible o no Créditos: Especial Heraldo Binario
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Aunque muchas personas ya han recibido o les han pagado su aguinaldo en estas fechas, muchas otras aún siguen sin recibirlo y es que de acuerdo con la Ley, las empresas y patrones tienen hasta el 20 de diciembre de cada año para cumplir con la obligación de pagarlo. Pero ante ello, ya surgido una duda entre los usuarios de redes sociales sobre el pago del aguinaldo.

Y es que después de viralizarse una imagen en redes sociales sobre una conversación fake (falsa) en donde a un empleado le dan una pizza en lugar de dinero por su aguinaldo, muchas personas creen que en México esto si puede llegar a suceder. Así que en Heraldo Binario nos dimos a la tarea de investigar si es posible y/o legal que las empresas les cambien el aguinaldo a sus empleados por comida, despensas o incluso vales de comida, sigue leyendo y descubrirás la respuesta. 

¿Te pueden cambiar tu aguinaldo por comida o despensa? 

Debes saber que de acuerdo con el sitio El Contribuyente, señaló que en una pasada conferencia de prensa del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), se estableció que bajo ninguna condición las empresas pueden condicionar al cambio de dinero como concepto de aguinaldo por alguna otra gratificación en especie. 

Esto en síntesis quiere decir que las personas no pueden recibir comida como por ejemplo un pavo o pierna de cerdo navideña bajo el concepto de aguinaldo, despensas alimenticias ni pueden pagarse con vales de despensa el aguinaldo que todas y todos los trabajadores tienen que recibir. 

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo (LFT) señala que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste. 

Ley Federal del Trabajo

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