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7 razones por las que te pueden quitar la Pensión Bienestar | LISTA

Según las reglas de operacion vigentes de este programa social, hay ciertas acciones por las que te puede quitar la Pensión para el Bienestar, aquí te las decimos

Adiós a la Pensión del Bienestar.Razones por las que te la quitarán Créditos: Especial Heraldo Binario
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En la actualidad, la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es uno de los programas sociales insignia de este actual Gobierno de México encabezado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador. Este apoyo económico y social se administra y deposita mediante la Secretaría del Bienestar. Aunque su entrega es de manera universal, lo cierto es que para obtenerla, se deben cumplir con ciertas reglas y quien no lo haga, podría perderla. Si no quieres que este sea tu caso, en Heraldo Binario te damos a conocer las 7 razones por la que podrías perder el apoyo económico de la Pensión para el Bienestar. 

¿Te pueden quitar la Pensión para el Bienestar?

Aunque el principal objetivo de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es mejorar la situación de protección social de toda la población adulta mayor de 65 años o más de edad, a través de apoyos económicos, lo cierto es que cada año se publican sus reglas de operación, donde se establece entre varias cosas más, las razones que causarían baja del Programa. 

Aunque de carácter de otorgamiento universal, también hay ciertas razones de elegibilidad por las que de entrada pueden negar el apoyo económico de la Pensión para el Bienestar y estas son las siguientes: 

  • El programa de la Pensión para el Bienestar tendrá cobertura en el territorio nacional, por lo cual, no se registrará a personas que residan en el extranjero. 

Razones por las que te pueden quitar la Pensión del Bienestar para Adultos Mayores en el 2022

También hay una serie de razones por las que una personas podría causar baja temporal o definitiva del programa Pensión para el Bienestar y sus apoyos económicos, checa bien porqué: 

  1. Cuando se notifique el fallecimiento de la persona derechohabiente.
  2. Cuando la persona derechohabiente se encuentre durante dos bimestres consecutivos, en suspensión de la pensión.
  3. Cuando se identifique que la persona derechohabiente proporcionó información falsa o documentos apócrifos.
  4. Cuando se identifique a personas duplicadas en la Pensión para el Bienestar
  5. Cuando se detecte alteración o falsificación del documento de medio de cobro de la persona derechohabiente.
  6. Cuando se identifique la realización de cobros simultáneos o indebidos. 
  7. Por cambio de residencia permanente o temporal al extranjero.

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