Si eres derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y esas apunto de pensionarte, uno de los requisitos para que puedas cobrar tu dinero es tener una cuenta bancaria. En este caso existen bancos donde puedes abrir una sin cobro de comisión, checa la lista.
Los beneficiarios de la pensión del IMSS cuentan con una tarjeta mediante la cual mensualmente su monto económico, sin embargo, para poder retirar el efectivo tienen que asistir a alguna institución bancaria afiliada.
Al momento de hacer el contrato debes indicar que será para recibir el pago de una pensión para que no sea sujeta al cobro de comisiones por consultas de saldo o disposiciones de efectivo. También, verifica las condiciones que te ofrece cada una de estas instituciones para elegir la opción que mejor te convenga.
Si lo prefieres, puedes usar una cuenta bancaria a tu nombre ya existente; no obstante, en estos casos, el IMSS advierte que no se hace responsable del cobro de comisiones por parte de la institución bancaria.
¿Qué bancos no cobran comisión por depósito de pensión IMSS?
Recuerda, para cobrar tu pensión IMSS, los bancos mencionados deberán otorgarte una CLABE y si tuvieras algún inconveniente con la cuenta bancaria, deberás acudir directamente al banco que hayas elegido.
Los bancos en los que puedes abrir una cuenta para recibir el pago de tu pensión sin cobro de comisiones son:
- BBVA
- Banamex
- Banorte
- HSBC
- Santander
- Scotiabank
- Afirme
- Banco Azteca
- Banco del Bienestar
¿Qué necesito para abrir una nueva cuenta?
- Número de Seguridad Social (NSS)
- Estado de cuenta o documento que contenga la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)
- Identificación Oficial Vigente
Hay que recordar que la pensión IMSS es una prestación económica destinada a proteger al trabajador que a lo largo de los años que cotizó ante el Instituto, y que al llegar a los 65 años de edad tiene derecho a ella.
Con la pensión los trabajadores después de su vida laboral, pueden disponer de un depósito mensual que los ampara para cubrir gastos de alimentación y de servicios en su etapa de vejez.
Para pedirla, debes haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social 1973 y tener al menos 500 semanas de cotización o si es por el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social 1997, haber sumado mil 250 semanas.
Sigue a Heraldo Binario en Google News, dale CLIC AQUÍ