ADEUDOS

SAT: ¿Qué pasa con deudas de contribuyentes que mueren?

También te detallamos qué trámites deben realizar los familiares o contador de la persona que acaba de fallecer ante el fisco mexicano

SAT: ¿qué pasa con las deudas del contribuyente que muere?.Créditos: Pixabay / Facebook @satmexico
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A días de conmemorar el Día de Muertos en México, una de las preguntas más buscadas en Google es qué pasa con las deudas del contribuyente si muere. ¿El Servicio de Administración Tributaria (SAT) las condona o sus familiares deben seguir pagando los adeudos? Heraldo Binario te explica qué sucede en estos casos. 

Existe la falsa creencia de que cuando un contribuyente que tenía adeudos con el SAT fallece, automáticamente las deudas son canceladas, pero la realidad es otra.

En caso de que el contribuyente fallezca teniendo deudas con el SAT, el fisco mexicano continuará con el proceso de cobro a fin de hacerlo efectivo, a través de sus bienes heredados o cuentas bancarias.

Para ello, el fisco mexicano se dirigirá con el albacea para comenzar con el cumplimiento de las obligaciones y derechos ante terceros, etapa en el que la herencia del difunto se usará para cumplir con la deuda que la persona que murió haya dejado en vida. 

De igual forma, en caso de que el contribuyente fallezca con créditos pendientes de pago, cualquiera que sea la etapa en que se encuentren los adeudos del difunto, el SAT realizará diversas acciones para lograr el cobro de dichas deudas, incluso podría embargar y rematar los bienes que haya dejado la persona que murió.

Por ello, en caso de que un contribuyente muera teniendo adeudos con el SAT, es obligación de sus familiares liquidar el monto de lo que debe.

Además, los familiares del contribuyente que ha muerto, o bien, su contador, deberán notificar al SAT de la defunción para comenzar el trámite de la cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Este trámite debe realizarse dentro del mes siguiente al deceso de la persona. 

¿Cómo dar de baja ante el SAT a un contribuyente que falleció?

Lo primero es saldar las deudas que el contribuyente dejó en vida ante el SAT, luego, los familiares o el contador de la persona que murió deberán tramitar una cita ante el fisco mexicano para darlo de baja y que se cancele su RFC.

Al acudir a la cita con el SAT para dar de baja el RFC del contribuyente fallecido, los familiares o el contador deberán presentar la siguiente documentación:

  • Copia certificada y copia fotostática del acta de defunción del contribuyente. El documento deberá estar expedido por el Registro Civil.
  • Forma oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC".
  • Original y copia de la identificación oficial vigente del representante legal del contribuyente que acaba de fallecer.
  • Acuse de movimientos de actualización de la situación fiscal del contribuyente fallecido. En esta documentación se encuentran el número de folio, lugar y fecha de emisión, así como su información y sello digital.


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