Usualmente todas las personas en calidad de contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), están obligados en su mayoría a expedir comprobantes fiscales o facturas por los ingresos o ganancias que generen derivados de alguna prestación de servicios o empleo que hayan llevado a cabo.
Sin embargo hay ciertas ocasiones en las que la expedición de dicha factura no es obligatoria y el mismo SAT aclara cuáles son los casos en los que algunos ingresos se encuentran exentos de expedir una factura electrónica. Toma nota y haz tu lista de este tipo de ingresos, si tienes uno, despreocupate de la factura.
Te podría interesar
¿Estoy exento de expedir factura?
Debes saber que de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación en sus artículos 29 y 29-A y la Resolución Miscelánea Fiscal en sus reglas 2.7.1.6 y 2.7.1.21, establece que los contribuyentes tienen la obligación de emitir facturas por las actividades que realizan, los ingresos que perciben o las retenciones de impuestos efectuadas.
Te podría interesar
¿Quiénes sí presentan factura? Los contribuyentes obligados a emitir facturas por algún gasto, ingreso o retención de impuestos realizado.
SAT
Para ello deberán hacerlo a través de un documento digital denominado factura, que es el único medio de comprobación fiscal válido. Sin embargo, hay ciertas actividades que generan ingresos que sí están exentos de expedir un comprobante fiscal o factura electrónica, a continuación te dejamos la lista de dichos ingresos que no deberán facturarse:
- Ajuste anual por inflación acumulable.
- Ingresos derivados de deudas no cubiertas por contribuyentes.
- Ingresos determinados.
- La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie.
- Los ingresos que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles.
- Las ganancias derivadas de enajenación de activos fijos, terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito.
- Pagos que se reciban por la recuperación de un crédito deducido por incobrable.
- La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros.
Ahora bien, si tus ingresos no se encuentran en esta lista, entonces toma en cuenta que sí deberás emitir factura ante el SAT, para ello puedes utilizar la aplicación gratuita del SAT o de alguno de los proveedores de certificación, o bien contratar el servicio de un proveedor de facturas electrónicas.
Sigue a Heraldo Binario en Google News, dale CLIC AQUÍ.