Aunque sabemos que al momento en el que fallece una persona, lo que menos quieren saber o hacer sus familiares son trámites gubernamentales y burocráticos, hay situaciones en las que es recomendable no dejar en segundo plano o término estos trámites. Uno de ellos es la cancelación del RFC de un familiar fallecido.
Si quieres saber cómo cancelar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de un familiar o amigo que falleció recientemente, de acuerdo con el mismo SAT, los familiares o terceros interesados, son quienes pueden presentar el aviso de cancelación por defunción, para dar de baja el RFC de un contribuyente difunto.
Te podría interesar
¿Qué debes hacer para cancelar el RFC de una persona fallecida?
De acuerdo con la página del SAT, este trámite solamente se puede hacer de manera presencial, en cualquiera de las oficinas y módulos del SAT, para ello solamente deberás sacar una cita y acudir con toda la siguiente documentación:
Te podría interesar
- Forma oficial RX Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes. Puedes descargarlo aquí.
- Acta de defunción expedida por el Registro Civil.
- Identificación oficial vigente del tercero interesado.
- Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables.
Este trámite no tiene costo alguno, es totalmente gratuito.
¿Qué pasa si no das de baja el RFC de una persona fallecida?
De acuerdo con información de la Procuraduría Federal del Contribuyente (PRODECON), tratándose del fallecimiento de personas físicas inscritas en el RFC, en el régimen fiscal de actividad empresarial o en arrendamiento de bienes inmuebles, el representante legal o albacea debe presentar el aviso de apertura de sucesión ante el SAT dentro del mes siguiente al día en que acepte el cargo.
Aunado a lo anterior, el representante legal o albacea debe cumplir con las obligaciones fiscales que tenía el contribuyente fallecido hasta que se determine quién de los familiares continuara con las actividades que realizaba, según sea el caso y presentar el aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión, dentro del mes siguiente al día en que se haya finalizado la liquidación de la sucesión, de conformidad con el artículo 30, fracciones VIII y X, del Código Fiscal de la Federación.
Respecto al fallecimiento del contribuyente que prestaba servicios profesionales, no hay obligación para presentar el aviso de apertura de sucesión; no obstante, los familiares o el tercero interesado deben presentar el aviso de cancelación en el RFC.
Sigue a Heraldo Binario en Google News, dale CLIC AQUÍ