Las personas que obtienen ingresos por la renta de un inmueble deben atender compromisos y responsabilidades con su inquilino, así como con las autoridades fiscales. Y aunque en México muchos arrendatarios no declaran sus ganancias generadas por rentar casa o departamento, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pretende cambiar ese panorama ofreciendo facilidades para cumplir con esta obligación.
En ese sentido, existen beneficios fiscales que el SAT facilita a las y los arrendatarios de inmuebles. En Heraldo Binario te contamos cuáles son para que analices y compares cuál se ajusta a tu situación y determinar cuál esquema te conviene más.
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¿Capítulo de arrendamiento o el nuevo régimen de confianza simplificado? ¿Cuál conviene más a los caseros?
Según explicó a Forbes México el contador Elio Zurita, miembro de la comisión técnica de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), la deducción ciega es un beneficio fiscal que permite a los caseros adscritos al capítulo de arrendamiento deducir el 35% de sus ingresos por rentar una vivienda.
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Aunque opción es la más popular entre las y los dueños de propiedades en renta, el nuevo régimen simplificado de confianza, que entró en vigor este 2022, podría ser más conveniente, según el contador.
“El nuevo régimen es muy interesante porque pagas solo sobre los ingresos. Desde luego nos referimos únicamente a la renta de una casa-habitación. Si una persona tiene ingresos por arrendamiento y entra al nuevo régimen, va a pagar sobre los ingresos, no sobre la utilidad, entre el 1 y el 2.5%, sin ninguna deducción”, explica Zurita.
Por lo tanto, este nuevo régimen permite pagar menos cantidad de impuestos, lo que facilita a los caseros ponerse al corriente con sus obligaciones fiscales este 2022.
“Las autoridades tienen detectados a quienes no pagan y en 2022 están implementando un beneficio a través del régimen simplificado de confianza que consiste en una tasa reducida sobre los ingresos”, señaló Zurita.
¿Cuánto se paga de impuestos por rentar una propiedad?
La renta de una casa-habitación no amueblada no está sujeta al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Sin embargo, en el arrendamiento de una vivienda amueblada, el alquiler sí genera IVA.
Caso de capítulo de arrendamiento
Ahora bien, en el caso de estar en el capítulo de arrendamiento, la deducción ciega conviene cuando el dueño del inmueble tiene gastos, aunque no todos son deducibles. Además del impuesto predial es posible deducir gastos como el mantenimiento; el agua; primas de seguros; salario, comisiones, honorarios (en caso de que los pague el casero). Sin embargo, estos tienen un tope del 10% de los ingresos por renta.
Por ejemplo, si un casero cobra a su inquilino 10,000 pesos mensuales de renta, por lo tanto, obtienes ganancias de 120,000 pesos anuales. En la deducción ciega, el casero tiene derecho a deducir el 35%, entonces pagará impuesto sobre 78,000 pesos:
Cálculo de Impuesto Sobre la Renta (ISR):
- 35% de 120,000= 42,000
- 120,000 – 42,000 de deducción ciega = 78,000
Es decir, el casero pagaría de ISR alrededor de 5,199 pesos, según la tabla de impuestos y si este fuera tu único ingreso en el año.
Caso de nuevo régimen de confianza
Con el nuevo régimen de confianza, los arrendatarios tendrían que pagar de ISR cerca del 2% de tus ingresos, por ejemplo, tomando el caso de los 10,000 pesos de renta mensuales, se pagaría solo 2,400 pesos.
Cabe aclarar que existen personas físicas que quedan excluidas del nuevo régimen de confianza, como por ejemplo, socios de empresas; además, hay que tener presente que en la declaración anual se suman todos los ingresos de una persona física, no solo los correspondientes a los de renta; las ganancias por sueldos y salarios son un tema adicional.
Sin embargo, Zurita sugiere a los arrendatarios considerar otros factores importantes, como el pago de un crédito hipotecario, así como su depreciación anual. Por ello es importante consultar con un profesional contable para poder considerar el camino más viable en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
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