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¡Alerta de embargo! SAT alista notificación para deudores vía buzón tributario en 2022

A partir del próximo año, checa tu buzón tributario, pues en caso de recibir una notificación de embargo por parte del SAT solo cuentas con tres días para responder

Embargo SAT buzón tributario.Embargo SAT buzón tributarioCréditos: Unsplash
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Definitivamente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no está dispuesto a dejar que ningún contribuyente le quede a deber ni un peso de sus impuestos para conseguir una mayor recaudación, por lo que está buscando acceder a todos los canales necesarios para notificar a los deudores de un posible embargo en caso de no cumplir con los pagos correspondientes.

Por esta razón, acaba de informar que, a partir de enero del 2022, los deudores serán notificados de un proceso de embargo hasta por correo electrónico, a través del Buzón Tributario.

Como sabes  todas las personas dadas de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con obligaciones activas, pueden ser sujetas de embargo, por lo que es mejor que te acostumbres a revisar, de manera periódica, tu correo electrónico ligado al Buzón Tributario.

El SAT indicó que en la Miscelánea Fiscal 2022, que se publicó el 12 de noviembre pasado, que se contempla agregar el artículo 151 bis, a fin de facultar a la autoridad fiscal para que, tratándose de créditos exigibles, lleve a cabo el embargo de bienes que, por su naturaleza, puede ser realizado a través de ese medio.

¿Cómo procederá un aviso de embargo?

A partir de tres días posteriores al envío del correo a tu buzón tributario, el SAT considera que has sido notificado, por lo que sino respondes, la dependencia podría proceder a realizar el embargo.

Los bienes que podrían embargarse son: depósitos bancarios, ahorros, inversiones en seguros, acciones, bonos, bienes muebles e inmuebles, entre otros.

Posibles abusos de esta medida

En entrevista para Reforma, Mario Oziel Guerra Guajardo, asociado del área de Defensa Fiscal de BHR México, consideró que el embargo a través del Buzón Tributario es muy agresivo, porque atenta contra los derechos establecidos para los contribuyentes; por ejemplo, el contribuyente no puede señalar testigos, no hay formalidades de notificación, y el contribuyente no puede escoger los bienes susceptibles de embargo.

Con la adición del artículo 151 Bis, el fisco tiene más facultades para realizar sus embargos de manera remota, por lo que te recomendamos que te asesores con un especialista y revises tu correo periódicamente.

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