Año con año, los contribuyentes están obligados a presentar su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este reporte de contabilidad refleja los ingresos y egresos que se conciben a lo largo de los últimos 12 meses, cuyo propósito consiste en revisar si hay algún ajuste pendiente en el pago de impuestos o bien, en su caso solicitar una devolución de saldo a favor.
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Y como el SAT se encarga de fiscalizar las ganancias de todos, los pensionados no están exentos de presentar su declaración anual. Según la autoridad fiscal,existen algunas personas físicas de la tercera edad que sí están sujetas a reportar su contabilidad.
¿Cuáles pensionados están obligados a presentar su declaración anual?
- Los adultos mayores con ingresos de más de 400,000 pesos anuales.
- Pensionados que tengan ingresos por concepto de arrendamiento (que cobran una renta de inmuebles).
Además de los casos mencionados, los jubilados que así lo requieran, también pueden presentar su declaración voluntaria, así como realizar deducciones personales, para cobrar el saldo a favor de los impuestos pagados en el año.
¿Qué son esas deducciones personales?
Las deducciones personales corresponden a aquellos gastos realizados en rubros como educación, gastos médicos (hospitalarios, honorarios médicos, prótesis, anteojos, etc.), gastos funerarios (de padres, hijos, abuelos, nietos, cónyuge o concubino).
Si el contribuyente cuenta con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), así como ciertas condiciones para hacer validas las deducciones, entonces se puede obtener un saldo a favor en la declaración anual de impuestos.
Ahora bien, la devolución se puede solicitar después de enviar la declaración anual; según el SAT, las devoluciones deberán aplicarse al menos 75 días hábiles después de haberla tramitado.
También, los gastos deducibles pueden ser aplicados por el cónyuge, concubino del contribuyente, ya que se podrá pedir la emisión de una factura a nombre de la pareja, aunque los pagos los hayan realizado otros familiares.
Además de la pareja, también se podrán validar gastos de la madre, padre, abuelas, abuelos, hijas, hijos, nietas y nietos. Solo considera que para las deducciones personales el SAT recomienda pagar con medios electrónicos y solicitar una factura a nombre de la pareja.
Solo en el caso de gastos funerarios se admiten facturas emitidas por pagos en efectivo. Además, se recomienda consultar con un contador ya que el SAT no admite ciertos gastos.
Y recuerda, evita compartir datos falsos con la intención de obtener un saldo a favor, pues esto es considerado un delito de defraudación fiscal, y en ende, serás acreedor a sanciones, incluso el bloqueo de tus llaves para emitir facturas.
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