Desde hace unas semanas la posibilidad de que en México se apruebe el aguinaldo doble ha despertado el interés de miles de trabajadores en el país, así como las opiniones de legisladores y la iniciativa privada. Y mientras el aumento en esta prestación sigue en discusión, se habla de que ya hay un estado en la República Mexicana que estaría aplicando el también conocido como aguinaldo digno.
Para contextualizar, hay que referir que la propuesta de que exista un incremento en el aguinaldo, pasando de 15 a 30 días de salario, vino de Manuel Baldenebro, diputado del partido Morena, dentro de la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, quien sugirió una modificación al artículo 87 de la Ley Federal del Trabjo (LFT), a fin de que dicha prestación se eleve al doble de lo que actualmente se da.
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Y si bien tal propuesta sigue en discusión y análisis, hay lugares donde la posibilidad de aumentarlo se está tomando muy en serio. Actualmente Chiapas es el estado en México en donde se habla de una aplicación del aguinaldo doble, medida que entraría en vigor en caso de que el Congreso de la Unión apruebe la reforma a la LFT sobre este tema.
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Al respecto, Luis Estrada Contreras, presidente del Centro Empresarial de dicha entidad federativa, dijo que en cuanto se dé una resolución sobre el incremento al aguinaldo a 30 días de salario, se apegarán a la reforma, en tanto que se lleve a cabo de forma gradual y se tomen en cuenta las implicaciones económicas que derivarán de esta medida al interior de las empresas.
Hoy en día existen compañías mexicanas y extranjeras que ya ofrecen un mes de aguinaldo o incluso más. No obstante, la decisión de otorgar más días deriva de una política interna de cada organización, ya que por ley está aprobado que únicamente se dé un aguinaldo equivalente a 15 días de salario.
¿Cuántos días se paga de aguinaldo?
De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, en México las o los trabajadores que tengan una relación laboral subordinado a un patrón, tienen derecho a recibir un aguinaldo. Es obligación del empleador pagar 15 días de salario a cada trabajador por año antes del 20 de diciembre.
También estipula que dicha prestación le corresponde a empleados de base, de confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores y otros semejantes que se rijan por la LFT.
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