FIESTAS

Puente patrio: ¿Es día de descanso obligatorio el 15 de septiembre?

Es esencial que las empresas comuniquen claramente a sus empleados sobre los días de descanso con los que cuentan bajo el respaldo de la LFT

Puente patrio: ¿Es día de descanso obligatorio el 15 de septiembre?.Créditos: Especial Cuartooscuro
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Septiembre se tiñe de verde, blanco y rojo para celebrar la independencia de México, pero antes de iniciar las celebraciones y preparar el pozole o tequila, persiste una pregunta entre los trabajadores, ¿es o no es día de descanso obligatorio el 15 de septiembre?

Como cada año, los mexicanos se preparan para conmemorar el “Grito de Dolores”, el evento que marcó el inicio de la lucha por la independencia de México; sin embargo el principal aguafiestas de esta temporada es la Ley Federal del Trabajo (LFT), en su artículo 74, fracción V, pues establece claramente que el 16 de septiembre es un día de descanso obligatorio en el país, en honor a esta fecha cívica, mientras que el 15 de septiembre no es considerado como día de asueto.

Para muchos, esto puede resultar sorprendente, ya que culturalmente hemos adoptado la costumbre de festejar desde la noche del 15 hasta la madrugada del 16 de septiembre. Sin embargo, desde el punto de vista legal, las empresas no están obligadas a otorgar el día libre a sus empleados el 15 de septiembre.

Es esencial que las empresas comuniquen claramente esta situación a sus colaboradores. En consecuencia, los empleados deben prestar sus servicios con normalidad el 15 de septiembre. En caso de que no lo hagan y falten injustificadamente a sus labores, las compañías tienen el derecho de descontarles el salario correspondiente a ese día.

¿En qué casos el 15 de septiembre es descanso obligatorio?

Hay una excepción importante, si en el contrato individual o colectivo de trabajo celebrado con los trabajadores, o en las políticas de prestaciones y compensaciones de la organización, se establece que el 15 de septiembre es un día de descanso remunerado, entonces, y solo entonces, adquiere esa naturaleza jurídica.

Entonces esto significa que este año no habrá “puente patrio”, pues el 16 de septiembre, que sí está validado en la LFT como de descanso obligatorio, cae en sábado.

No obstante, si por necesidades productivas de la empresa, el personal decide prestar sus servicios el 16 de septiembre, la LFT establece que tienen derecho a recibir un salario doble adicional al que normalmente perciben, de acuerdo con el numeral 75 de la misma ley.

En estas fechas patrias, es fundamental que los trabajadores y empleadores estén informados sobre sus derechos y obligaciones, lo que contribuye a mantener un equilibrio entre la celebración de nuestras tradiciones y el cumplimiento de las responsabilidades laborales. 

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