Fue el 8 de junio que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana NOM-037 que regula el Teletrabajo en México. Esta nueva reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) entrará en vigor a partir de diciembre y establece que para que se ejecute, el 40% de las actividades laborales tendrán que realizarse en un lugar distinto a la oficina, pero ¿sabías que por esta razón las empresas pueden pedirte fotos de tu casa para acceder a darte el home office?
En el punto 5 de la NO 037 publicada en el Diario Oficial de la Federación que corresponde a las Obligaciones del Patrón se detalla en el subapartado 5.5 que es válido que la empresa contratante presente como evidencia de cumplimiento en un documento que todos los trabajadores que quieran recurrir a la modalidad de home office cuenten con las condiciones de seguridad y salud en las áreas donde realizará sus actividades laborales cuando no se encuentren en la oficina.
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Los empleados que quieran trabajar en la modalidad home office desde sus casas deben contar con la validación del patrón que se deberá cerciorar que se cumplen con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo por parte de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo. Para verificar que los trabajadores cuenten con un área de trabajo que les brinde privacidad y seguridad para realizar sus labores los contratantes podrán pedir fotos de sus casas o visitar sus domicilios.
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En la NOM 037 el patrón cumple cuando presenta evidencia de que "otorga las facilidades a la Comisión de Seguridad e Higiene del centro de trabajo para que realice la validación de la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo (incluidas las evidencias fotográficas o de video) para asegurarse de que las condiciones para que los empleados realicen home office son óptimas.
¿Por qué empresas pueden pedirte FOTOS o video de tu casa para acceder a darte el home office?
Como establece el apartado 5.4 de la NOM 037, el patrón podría pedirte fotos o videos de tu casa antes de acceder a darte el home office para cerciorarse de que se cumplan con todas las condiciones de trabajo establecidas en la ley Home Office publicada el 6 de junio en el Diario Oficial de la Federación (DOF), mismas que te enumeramos a continuación para que tomes tus precauciones:
- Que se cuente con un área de trabajo iluminada, por luz natural o artificial, que no provoca deslumbramiento debido al exceso de iluminación o por ubicación inadecuada de la fuente de iluminación, ni fatiga visual por iluminación deficiente.
- Un área de trabajo que cuente con temperatura y ventilación que se percibe agradable para el tipo de actividad que se realice en la jornada laboral.
- Un área de trabajo que se encuentra con un nivel de ruido que no impide la concentración para realizar el trabajo, salvo el ruido ambiental que pudiera estar bajo el control de terceros.
- Un área de trabajo para que el empleado pueda sentirse cómodo para realizar sus actividades, de tal manera que (por el mobiliario, o posiciones sedentarias prolongadas) evite que espalda, hombros o cuello acumulen tensiones.
- Que disponga de un espacio físico que, preferentemente, permita privacidad a la persona trabajadora bajo la modalidad de home office cuando se encuentre en su jornada de trabajo, para evitar que cualquier persona ajena a las labores inherentes al Teletrabajo puedan interferir, interrumpir, o afectar sus actividades.
- Que se eviten riesgos de trabajo provocados por factores de riesgo psicosocial, se precisa que se cuenta con mecanismos de comunicación al patrón sobre casos de violencia familiar que afecten a la persona trabajadora bajo la modalidad de home office, que realice teletrabajo desde su propia casa.
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