Será en septiembre cuando se discuta en el pleno de la Cámara de Diputados la propuesta de ley que plantea la reducción de horario de 48 a 40 horas semanales. Aunque la clase empresarial ha mostrado su inconformidad con la iniciativa, los trabajadores se han mostrado muy interesados, pero también tienen muchas dudas, como, por ejemplo, si de aprobarse, las empresas en donde laboran pueden hacerlos trabajar antes de su horario laboral y si en todo caso, les pagarían horas extra.
De aprobarse la propuesta de ley que plantea la reducción de la jornada laboral en México, después de más de 100 años que no se modifica el límite de horas laborales de la Ley Federal del Trabajo, se reformaría la fracción IV del Apartado A del artículo 123 de la Constitución para que se trabajen 40 horas a la semana. En caso de que sea más tiempo, las empresas estarían obligadas a pagar horas extra.
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Por ello, ha surgido la duda entre algunos empleados de que si en caso de aprobarse la reducción de la jornada laboral de 48 a 40 horas a la semana las empresas podrían hacerlos trabajar antes de su horario laboral para que puedan cumplir con todas la tareas y objetivos asignados y si en todo caso se les haría el correspondiente pago de horas extra. La respuesta es no, y ya hay un antecedente al respecto sobre el asunto.
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¿Pueden hacerme trabajar antes de mi HORARIO si jornada se reduce a 40 horas semanales?
De aprobarse la reducción de la jornada laboral de 48 a 40 horas a la semana en México, debes saber que en caso de que te pidan o tú quieras trabajar antes de tu horario laboral para terminar toda la carga de trabajo que tienes, la empresa NO estará obligada a pagarte horas extras, especialmente tras un reciente caso en el que el Poder Judicial acaba de detallar que empezar a trabajar antes del turno de trabajo NO cuenta como pago de horas adicionales.
Fue a través de la tesis con registro 2026188 publicada en el Semanario Judicial de la Federación (SJF) que el Poder Judicial detalló que las empresas NO están obligadas a pagar horas extras en caso de que los trabajadores comiencen a laborar antes de que inicie su turno laboral. El fallo se dio luego de que un empleado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público inició un juicio contra la dependencia para exigir el pago de horas extra por comenzar su jornada laboral antes de que iniciara su turno.
El fallo del Poder Judicial detalló que el pago de horas extra solo se da por los minutos excedentes al momento de que concluya el horario laboral del empleado, pero no aplica si el empleado decidió laborar minutos o fracciones de hora previos al inicio de la jornada ordinaria de trabajo, que no tienen el carácter de tiempo extraordinario, como determinó la instancia judicial.
Así que, en caso de aprobarse la reducción a 40 horas a la semana y quieras trabajar antes de que inicie tu turno o tu empresa te pida que lo hagas para absorber la carga laboral del día, toma en cuenta que NO se te hará el pago de horas extra porque ese tiempo previo al arranque de tu horario no se toma en cuenta como tiempo extraordinario.
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