¿Sabías que la Ley Federal del Trabajo establece algunas prestaciones que todas las personas contratadas por un patrón o empresa deberían recibir como mínimo? Estas son llamadas prestaciones de Ley, las cuales de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) pueden ser aún mayores según cada empresa.
Si no sabes de manera puntual cuáles son las prestaciones que la Ley Federal del Trabajo establece como mínimas, aquí te las enlistamos. Chécalas todas para saber si sus patrones las otorgan conforme a las normas en vigor o están vulnerando sus derechos, sin necesidad de trasladarse a las oficinas de la Profedet.
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Según la Profedet, las prestaciones que se señalan en este apartado son las mínimas que establece la Ley Federal del Trabajo, existiendo la posibilidad de que los Contratos Ley, Contratos Colectivos de Trabajo, Contratos Individuales de Trabajo, Reglamentos, Condiciones Generales de Trabajo y Manuales de Prestaciones, establezcan mayores prestaciones de las aquí señaladas.
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Profedet
¿Cuáles son las prestaciones mínimas que la Ley establece?
Según la Profedet y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), las prestaciones mínimas que establece la Ley Federal del Trabajo son las siguientes:
- Aguinaldo: es la cantidad de dinero que los empleados tienen derecho a recibir antes del 20 de diciembre de cada año. Esta debe ser como mínimo lo equivalente a 15 días de salario.
- Vacaciones y prima vacacional: según la Profedet, los trabajadores deben disfrutar en forma continua 6 días de vacaciones, por lo menos. Prima vacacional es una cantidad adicional que se paga para el disfrute de las vacaciones.
- Prima dominical: es el monto adicional que paga el patrón al trabajador por laborar el día domingo, cuando tenga como descanso cualquier otro día de la semana.
- Días de descanso: por cada seis días de trabajo, el trabajador disfrutará de al menos un día de descanso, con goce de salario íntegro.
- Licencia de maternidad: es el derecho que tienen las mujeres trabajadoras antes y después del parto para no asistir a sus labores, con el objeto de proteger la maternidad y cuidado del infante.
- Licencia por paternidad y adopción: consiste en un permiso de cinco días hábiles, con goce de sueldo, que tienen los padres trabajadores para no asistir a su trabajo por el nacimiento de sus hijos y de igual manera, por la adopción de un infante.
- Periodo de lactancia: todas las madres trabajadoras, hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.
- Prima de antigüedad: este es el pago lo deben realizar los empleadores a las personas trabajadoras que se separan de manera voluntaria de su empleo, siempre y cuando hayan cumplido, por lo menos, quince años de servicio.
- Prestaciones derivadas de la renuncia: Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados, aguinaldo, prima vacacional, participación de utilidades adeudadas y prima de antigüedad, siempre que hayas laborado 15 años o más.
- Utilidades: las y los trabajadores tienen el derecho a recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o empleador por la actividad productiva o servicios que ofrece.
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