PANORAMA REGULATORIO

Criptomonedas: ¿dinero o activos?

¿Debe o no estar permitida la tenencia e intercambio de criptomonedas por parte del público inversionista?

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La semana pasada el presidente Biden publicó un comunicado con el fin de buscar una mayor coordinación entre las autoridades estadounidenses respecto de la supervisión de las criptomonedas.

Con esta iniciativa parece que el gobierno estadounidense empieza a considerar la legitimización de estos instrumentos digitales que, a la fecha, no sabemos cómo entender.

Cabe señalar que no sólo en Estados Unidos existe este debate; son numerosos los países que buscan un acuerdo entre sus autoridades fiscales y monetarias para encontrar el tratamiento adecuado para las criptomonedas.

En concreto, dos preguntas resumen la discusión:

  1. ¿Las criptomonedas son dinero o activos?
  2. ¿Debe o no estar permitida la tenencia e intercambio de criptomonedas por parte del público inversionista?

Para contestar la primera interrogante es conveniente retomar la definición universal del dinero. Según los textos de economía, dinero es todo objeto que cumple con tres propósitos:

  • Medio de cambio: que es aceptado por otros agentes para pagar la compra y venta de bienes y servicios
  • Unidad de cuenta: que es una medida socialmente acordada para expresar el valor de los bienes y servicios
  • Depósito de valor: que conserva su valor en el tiempo y permite comprar en el futuro.

En este contexto, no cabe duda que las criptomonedas cumplen cabalmente con las primeras dos propiedades; son un medio de cambio, aceptadas usualmente por un grupo de agentes para la compra-venta de mercancías, y también cumplen como unidad para expresar el valor de bienes y servicios.

La controversia radica entonces en determinar si las criptomonedas sirven o no para guardar valor. La evidencia muestra que, salvo las criptomonedas emitidas por un banco central, éste no es el caso. Basta con observar la pronunciada volatilidad de los precios en los mercados.

Por ejemplo, el precio unitario de Bitcoin, por ejemplo, creció de 30,842 dólares en julio 2021 a 69,000 dólares en noviembre del mismo año, para después registrar una precipitada caída hasta 35,075 dólares en enero 2022.

Esta volatilidad se debe, fundamentalmente, a que no existe ningún activo real (tangible) ni reservas que respalden su valor. Éste último obedece, exclusivamente, a las expectativas de los tenedores de que sigan siendo aceptadas para la compraventa de productos y servicios.

Con relación a la legalidad de tenencia, es prácticamente imposible evitar que los agentes interesados adquieran criptomonedas, ya que éstas se compran en carteras electrónicas (aplicaciones de software) con cuentas que pueden abrirse de forma anónima.

No obstante, sí es posible imponer mayores controles a estas operaciones, tanto a instituciones como al público inversionista, tal y como propuso el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea el verano pasado.

Dichos controles no sólo buscan mitigar riesgos financieros; también permitirían considerar a las criptomonedas para efectos de recaudación fiscal.  A la fecha, el tratamiento regulatorio que han dado las autoridades de distintos países a las criptomonedas es muy variado.

Por un lado, en el extremo más “liberal”, se encuentran El Salvador, quien recientemente adoptó Bitcoin como curso legal, y China, cuyo banco central ha emitido ya el yuan digital (e-RMB).

Por el otro lado, en el extremo, países como Bélgica, Irlanda, Australia, España y Nigeria, se han pronunciado abiertamente por descalificar el uso y valor de estas monedas.

Mientras que en una posición intermedia se ubican países como Francia, Suiza, Reino Unido, Estados Unidos, Brasil y México, donde las criptomonedas no se consideran de curso legal, ni existe un marco regulatorio al respecto, pero no está prohibida su compraventa, e inclusive existen casas de cambio para la conversión de éstas.

También en este grupo, en una posición más “progresista”, se encuentran países como Canadá, Italia, Japón y los Emiratos Árabes, quienes ya cuentan con un marco regulatorio para solicitar a los emisores y tenedores que se registren para operar y/o reportar las transacciones.

No hay duda que queda mucho por debatir para alcanzar consensos. Probablemente, el reciente anuncio de Biden sea una referencia para acercar posturas.

Alejandro Somuano es doctor en Economía por la Universidad de Texas en Austin. Actualmente cursa la maestría en Administración de Negocios en el Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT).

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