REGULACIÓN DE CRIPTOMONEDAS

Uruguay hace oficial llegada del BITCOIN; Banco Central regula los activos digitales

Uruguay avanza en regulación de activos digitales; ofrece definiciones sobre los criotoactivos encaminadas a un marco regulatorio.

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Esta semana, el Banco Central de Uruguay (BCU), máxima entidad monetaria de ese país centroamericano informó que ahora tiene definiciones y nociones básicas para la regulación de bitcoin y otras criptomonedas. De manera general, no se plantea una legislación estricta para su uso como método de pago o intercambio, sino como un instrumento de inversión.

A través de un comunicado, el BCU indicó que el documento, titulado "Marco conceptual para el tratamiento regulatorio de los Activos Virtuales en Uruguay", tiene como objetivo compartir los resultados de la investigación del Grupo de Trabajo interno sobre Activos Virtuales.

Desde octubre, el BCU ya estudiaba la regulación de los criptoactivos y trabajó en un marco conceptual, el cual esta materializado en dicho documento, según CriptoNoticias.

Según con un reporte de El País Uruguay, se tiene contemplado que el siguiente paso del BCU sea trabajar en un proyecto de ley para legislar sobre los activos digitales.

En ese sentido, Diego Labat, el presidente del Banco Central, dijo que el documento ”pretende decir lo que el banco quiere y no quiere hacer” con las criptomonedas.

Así define el Banco Central de Uruguay a los criptoactivos

Para el BCU los criptoactivos son diferentes a los instrumentos ofrecidos en el sistema financiero tradicional. De esta manera, para el término “activo virtual” se define como una “representación digital de valor o derechos contractuales que puede ser almacenada, transferida y negociada electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido (DLT, por sus siglas en inglés) o tecnologías similares”.

Asimismo, las criptomonedas, como bitcoin, entrarían en la categoría de activos virtuales de intercambio. Estos, define el BCU: “se utilizan como medio de intercambio o para inversión”.

También, se distinguen otros tres tipos de activos virtuales:

  • Activos virtuales valores: “pueden otorgar derechos como la propiedad, el reembolso de una suma específica de dinero o derecho a una participación en beneficios económicos futuros”.
  • Activos virtuales de utilidad: que permiten acceder a un producto o servicio (un ejemplo fan tokens).
  • Activos virtuales estables: que reducen la volatilidad y pueden estar respaldadas por activos de reserva.

Por último, el documento también ofrece detalles sobre lo que se considera un desarrollador, un minero, un proveedor de servicios de custodia y un usuario. Incluso se explica qué es una plataforma exchange y qué hacen los intermediarios o asesores, los emisores de activos virtuales y los proveedores de servicios de activos virtuales.

Uruguay avanza en regulación de activos digitales

Basado en las definiciones anteriores, el Banco Central establece qué actividades del mercado de las criptomonedas son sujetas a regulación, como por ejemplo, a los proveedores de servicios de activos virtuales relacionados con la “inversión y la captación de capital”.

En tanto, los activos virtuales de utilidad, así como los de intercambio son considerados como intercambiables o utilizables para pago, y por eso quedarían excluidos del marco regulatorio, con excepción de aquellos casos donde se trate de inversiones indirectas, como los futuros en el mercado bursátil.

Por último, los conceptos ofrecidos por el BCU establecen que los activos virtuales estables presentan “las mayores oportunidades en términos de mejoras en la eficiencia de los sistemas de pagos” y, debido a su popularidad, tienen “mayor potencial de adquirir importancia sistémica”.

Lo anterior responde a que estos reducen los costos y mejoran la interoperabilidad de transacciones con monedas digitales. Incluso, a través de su regulación se pueden disminuir los riesgos asociados al uso de estos instrumentos, según el documento.

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