DECLARACIÓN ANUAL

¿Qué pasa si no realicé mi declaración anual 2025 en abril si estoy dado de alto como RESICO?

Aunque el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) ofrece facilidades que eximen a ciertos contribuyentes de presentar la declaración anual, es crucial verificar si cumples con los requisitos para dicha exención.

¿Qué pasa si no realicé mi declaración anual 2025 en abril si estoy dado de alto como RESICO?.¿Qué pasa si no realicé mi declaración anual 2025 en abril si estoy dado de alto como RESICO?Créditos: Freepik
Escrito en TENDENCIAS el

Si estás inscrito en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y no presentaste tu declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2024 en abril de 2025, es importante que conozcas las implicaciones y posibles acciones a seguir. Aunque este régimen ofrece facilidades para ciertos contribuyentes, existen condiciones específicas que determinan la obligación de presentar la declaración anual.

El RESICO fue implementado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para simplificar las obligaciones fiscales de personas físicas con ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos. Una de las principales ventajas es que, para muchos contribuyentes, los pagos mensuales realizados son considerados definitivos, eliminando la necesidad de presentar una declaración anual, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

Sin embargo, esta exención no aplica a todos los contribuyentes del RESICO. Es fundamental entender quiénes están obligados a presentar la declaración anual y qué consecuencias puede tener el incumplimiento de esta obligación.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual en el RESICO?

Según la información proporcionada por el SAT, los contribuyentes del RESICO que deben presentar la declaración anual son aquellos que:

Obtienen ingresos por actividades empresariales, servicios profesionales o arrendamiento, y cuyos ingresos anuales superan los 3.5 millones de pesos.

No han cumplido con sus declaraciones mensuales de manera puntual

Han recibido requerimientos por parte del SAT para presentar la declaración.

Es importante destacar que, aunque algunos contribuyentes del RESICO están exentos de presentar la declaración anual, pueden optar por hacerlo voluntariamente para obtener beneficios como saldos a favor.

Consecuencias de no presentar la declaración anual cuando es obligatoria

Si estás obligado a presentar la declaración anual y no lo hiciste en el plazo establecido (del 1 al 30 de abril de 2025), podrías enfrentar las siguientes consecuencias:

Multas económicas: El Código Fiscal de la Federación establece sanciones que pueden variar dependiendo del tipo de incumplimiento. Por ejemplo, no presentar la declaración puede resultar en multas desde $1,810 hasta $44,790 pesos. Estas cifras pueden aumentar si se ignoran requerimientos formales del SAT o si la declaración se presenta fuera de plazo.

Recargos y actualizaciones: Si tienes un saldo a pagar, se aplicarán recargos por mora y actualizaciones basadas en el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Afectaciones al historial crediticio: El SAT comparte información con las Sociedades de Información Crediticia, como el Buró de Crédito. El incumplimiento de obligaciones fiscales puede afectar tu historial crediticio, limitando tu acceso a créditos o imponiendo condiciones menos favorables. 

Restricciones en herramientas fiscales: El SAT puede restringir el uso de herramientas como la e.firma, impedir la emisión de facturas o incluso bloquear el acceso a su plataforma digital. 

¿Qué hacer si no presentaste la declaración anual?

Si estás obligado a presentar la declaración anual y no lo hiciste en el plazo establecido, es recomendable que la presentes lo antes posible de manera espontánea. Si el SAT aún no te ha notificado ningún requerimiento, podrías evitar algunas sanciones. Además, si tienes un saldo a favor, podrías beneficiarte de una devolución. 

Para presentar la declaración, necesitas contar con tu e.firma o contraseña del portal del SAT. Si no cuentas con estos elementos, puedes tramitarlos a través del portal del SAT o en las oficinas correspondientes. 

Sigue a Heraldo Binario en Google News, dale CLIC AQUÍ.