DECLARACIÓN ANUAL

SAT: Cómo llenar el FED en 2026 para solicitar devolución de saldo a favor

Tras presentar la declaración anual, hay casos específicos en que se debe llenar el Formato Electrónico de Devoluciones (FED)

La herramienta del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) está disponible en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).Créditos: Heraldo Binario / Canva
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Tras presentar la declaración anual de personas físicas en abril de 2026, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, muchos contribuyentes pueden encontrarse en la situación de que su solicitud de devolución automática de saldo a favor fue rechazada o que, por el monto del saldo, deben realizar un trámite manual.

Para estos casos, la herramienta fundamental es el Formato Electrónico de Devoluciones (FED), disponible en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este trámite permite a los contribuyentes solicitar de manera formal la restitución de las cantidades pagadas indebidamente o los saldos a favor que resulten de sus declaraciones.

¿En qué casos es necesario el FED?

El uso del FED en 2026 es obligatorio para personas físicas cuando el saldo a favor supera los 150,000 pesos, o cuando la devolución automática fue negada parcial o totalmente debido a inconsistencias detectadas por la autoridad fiscal en la información prellenada o en las deducciones personales aplicadas.

Es crucial destacar que, para acceder y firmar este trámite manual, la cuenta con e.firma vigente es un requisito obligatorio, independientemente del monto. A diferencia de la vía automática, que puede resolverse en pocos días, una solicitud vía FED tiene un plazo legal de resolución de hasta 40 días hábiles tras su recepción.

Para llenar el FED, la e.firma vigente es un requisito obligatorio. Foto: Heraldo Binario.

¿Cómo llenar el FED en la plataforma del SAT?

Para llenar el FED se debe ingresar al portal oficial del SAT (www.sat.gob.mx). En el menú principal, se debe navegar a la sección de 'Devoluciones y compensaciones' y seleccionar la opción 'Solicita tu devolución'. 

Para iniciar sesión, es necesario autenticarse con el RFC y la contraseña, o preferentemente con la e.firma. Una vez dentro de la plataforma, el sistema desplegará un formulario digital donde se deberán capturar datos precisos sobre el origen del saldo a favor y la cuenta bancaria donde se desea recibir el depósito.

Se debe ser muy cuidadoso al llenar el FED

El llenado del FED requiere meticulosidad. El contribuyente debe especificar el 'Tipo de impuesto' (generalmente ISR), la 'Concepto' (del trámite de devolución), el 'Ejercicio' (2025) y el 'Periodo' (del ejercicio). Además, se debe indicar el origen del saldo: si proviene de una declaración normal, complementaria o de una resolución administrativa. 

El monto solicitado debe coincidir exactamente con la cantidad determinada como saldo a favor en la declaración anual previamente presentada y cuyo acuse de recibo es un documento indispensable para adjuntar.

El llenado del Fed se realiza en el portal oficial del SAT (www.sat.gob.mx). Foto: Heraldo Binario.

Punto crítico del FED

Un punto crítico en el proceso es la adjunción de documentación de soporte. El FED permite subir archivos comprimidos en formato .ZIP que respalden la solicitud. 

Para una devolución de ISR de declaración anual, se deben incluir: el acuse de la declaración que generó el saldo, un estado de cuenta bancario reciente (no mayor a dos meses) que muestre claramente el RFC y la CLABE interbancaria (18 dígitos) a nombre del contribuyente titular, y los comprobantes fiscales (CFDI) o papeles de trabajo que demuestren la procedencia de los ingresos, retenciones o deducciones personales no reconocidas inicialmente por el SAT.

El número de folio ayudará a dar seguimiento al estatus de la solicitud

Una vez completada la captura y adjuntados los archivos, se debe revisar la información en el resumen final. Para enviar la solicitud, el sistema solicitará nuevamente la firma electrónica (e.firma) para sellar digitalmente el trámite. 

Es fundamental descargar e imprimir el acuse de recibo, el cual contiene un número de folio que servirá para dar seguimiento al estatus de la solicitud en la sección de «Consulta tu devolución manual» dentro del mismo portal. Atender cualquier requerimiento de información adicional notificado vía Buzón Tributario durante los 40 días hábiles de plazo es vital para evitar que la solicitud sea considerada como desistida.