Una buena noticia ha llegado para todos los trabajadores del ISSSTE, pues gracias a una modificación presidencial la edad mínima para la jubilación comenzará a reducirse, por lo que ahora muchos podrán optar por pensionarse antes.
Sin embargo, esto no aplicará para todos los pensionados, ya que estará disponible solo para una fracción específica de beneficiarios, por lo que debes prestar atención a los datos.
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¿Qué trabajadores del ISSSTE podrán jubilarse a menor edad?
Este nuevo decreto afecta a todos los trabajadores que se encuentran bajo el régimen Décimo Transitorio, también conocido como régimen anterior.
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Al respecto, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) explica que el régimen transitorio corresponde a quienes eligieron mantenerse en el régimen modificado del ISSSTE y se encontraban activos a la entrada en vigor de la nueva Ley del ISSSTE en 2007.
Es por ello que tanto hombres como mujeres que cumplan con los requisitos podrán jubilarse antes.
¿A qué edad pueden jubilarse los trabajadores del ISSSTE?
De acuerdo con el decreto publicado el 24 de junio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, se ha creado una tabla que muestra la reducción de edad según los años, la cual queda de la siguiente forma:
- 2025 a 2027: edad mínima de 56 años para mujeres y 58 para hombres.
- 2028 a 2030: edad mínima de 55 años para mujeres y 57 para hombres.
- 2031 a 2033: edad mínima de 54 años para mujeres y 56 para hombres.
- 2034 en adelante: edad mínima de 53 años para mujeres y 55 para hombres.
¿Para quiénes aplica la reducción de edad en jubilaciones del ISSSTE?
El ISSSTE aclaró que la reducción de la edad mínima para la jubilación es aplicable únicamente a la modalidad de pensión por jubilación.
Esto descarta a quienes soliciten una pensión por edad y tiempo de servicio, así como la pensión por cesantía en edad avanzada.
Requisitos para pedir la pensión ISSSTE por jubilación
La pensión ISSSTE por jubilación requiere actualmente 28 años de servicio para las mujeres y 30 años para los hombres.
Además, debes contar con tu expediente de identificación de trabajador actualizado (lo puedes generar en tu Afore).
Los documentos a entregar son:
- Identificación oficial (original y copia).
- Estado de cuenta de la Afore o algún comprobante que acredite tu registro (si no cuentas con él, solicítalo a tu Afore).
- Carta de no adeudo de crédito para la vivienda (FOVISSSTE) (original y copia).
- Estado de cuenta bancario a tu nombre con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE).