En la CDMX, una de las actividades favoritas de miles de personas es salir a caminar, correr o convivir al aire libre junto a sus animales de compañía. Sin embargo, esta convivencia implica responsabilidades claras; como recoger los desechos de sus mascotas. Un acto que de no realizarse, no solo es una falta de civismo, también puede convertirse en un problema legal. En 2026, las multas por esta conducta pueden alcanzar miles de pesos y, en ciertos casos, derivar incluso en arresto.
Aunque para muchos capitalinos recoger las heces de sus mascotas parece una regla básica de convivencia, la realidad es que las autoridades han endurecido las sanciones para quienes incumplen esta obligación. En la CDMX, dejar los desechos en la vía pública afecta la imagen urbana, la salud y la convivencia social, por lo que el gobierno local ha establecido castigos claros que estarán vigentes durante 2026.
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¿Cuáles son las sanciones por no recoger los desechos de tus mascotas?
Contrario a lo que algunos piensan, estas sanciones no son un invento ni una ocurrencia reciente. Todo el sustento legal se encuentra en el Código de Cultura Cívica de la CDMX, específicamente en su artículo 29, el cual establece que abstenerse de recoger del espacio público las heces de un animal de su propiedad o bajo su custodia, así como abandonar dichos desechos fuera de los contenedores, constituye una infracción.
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De acuerdo con este ordenamiento, la falta se clasifica como una infracción de tipo B, lo que significa que la persona infractora puede ser acreedora a distintas sanciones, entre las que se incluyen:
- Amonestación
- Multa económica
- Arresto de 13 a 24 horas
- Trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas
En cuanto a la sanción económica, la multa va de 11 a 40 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Considerando el valor de la UMA establecido por el INEGI para 2026, esto equivale aproximadamente a un pago que va de 1,290 a 4,620 pesos mexicanos. Asimismo se apunta que de acuerdo al criterio de un juez y de la gravedad de la inflación será el castigo que la persona podría recibir; además de que en caso de reincidir, esto afectará a su sanción.
¿Qué otras acciones pueden generarme multas o amonestaciones?
El mismo artículo 29 del Código de Cultura Cívica de la CDMX contempla otras conductas que también son sancionadas y que, al igual que no recoger los desechos de mascotas, afectan el espacio público. Entre ellas se encuentran:
- Orinar o defecar en espacios públicos no permitidos.
- Arrojar o abandonar animales muertos, basura u objetos en la vía pública.
- Tirar basura en lugares no autorizados.
- Dañar, pintar o ensuciar fachadas, monumentos, mobiliario urbano o áreas verdes.
- Cambiar el uso del espacio público sin autorización.
- Abandonar muebles en calles o áreas comunes.
- Desperdiciar agua o hacer uso indebido de hidrantes.
- Colocar objetos, anuncios o mercancía en la vía pública sin permiso.
- Obstruir el espacio público con instalaciones no autorizadas.
Estas conductas también se consideran infracciones pueden generar multas, arresto o trabajo comunitario. En casos donde no existan antecedentes, la autoridad puede optar por una amonestación y como ya hemos explicado en caso de reincidir se aplicarían más sanciones.
Preguntas frecuentes:
¿Dónde se encuentra la Ley de Cultura Cívica de la CDMX?
El texto completo de la ley y su reglamento se pueden consultar en el sitio oficial del Congreso de la Ciudad de México o en el Diario Oficial de la Federación local.
¿Cuál es el monto de las multas?
Las multas se miden en Unidades de Medida y Actualización (UMA). El equivalente en pesos puede variar según el valor anual publicado por el INEGI, para este 2026 un uma equivale a 117.31 pesos mexicanos.
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