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SAT 2025: ¿Cómo saber si puedo alcanzar la condonación del 100% de multas y recargos?

Si tienes adeudos fiscales, te recomendamos verificar si cumples con los requisitos y realizar tu solicitud de regularización fiscal en el SAT cuanto antes, ya que esta medida solo estará disponible durante 2025

SAT 2025: ¿Cómo saber si puedo alcanzar la condonación del 100% de multas y recargos?.SAT 2025: ¿Cómo saber si puedo alcanzar la condonación del 100% de multas y recargos?Créditos: Freepik
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha lanzado un programa de Regularización Fiscal 2025, el cual permitirá a contribuyentes con adeudos fiscales obtener una condonación del 100% en multas, recargos y gastos de ejecución. Este beneficio busca fomentar el cumplimiento de obligaciones fiscales, apoyando tanto a personas físicas como a pequeñas y medianas empresas para corregir su situación tributaria.

Si tienes adeudos fiscales y quieres saber si puedes beneficiarte de esta medida, aquí te explicamos los requisitos, pasos y condiciones para acceder a la condonación de tus multas y recargos.

¿En qué consiste el programa de Regularización Fiscal 2025?

El SAT ofrece la oportunidad de reducir en su totalidad las multas y recargos derivados de adeudos fiscales, siempre que los contribuyentes cumplan con ciertos requisitos. Además, se permite el pago de estos adeudos en hasta seis parcialidades, lo que facilita aún más la regularización de quienes buscan ponerse al corriente.

Esta iniciativa tiene fundamento en el estímulo fiscal de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2025, con el objetivo de incentivar el cumplimiento de obligaciones fiscales y permitir que los contribuyentes corrijan su situación sin enfrentar costos adicionales.

¿Quiénes pueden solicitar la condonación del 100% de multas y recargos?

Podrán acceder al beneficio personas físicas y morales cuyos ingresos anuales no superen los 35 millones de pesos en el ejercicio fiscal a regularizar. Además, deben encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

  • Tener a su cargo contribuciones o cuotas compensatorias omitidas.
  • Estar sujetos a facultades de comprobación por parte del SAT.
  • Estar pagando créditos fiscales a plazos.
  • Tener créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal.

¿A qué adeudos aplica el programa de regularización fiscal?

Los adeudos fiscales que pueden ser regularizados con este programa corresponden a los ejercicios fiscales 2023 o anteriores, siempre que hayan sido determinados por el SAT o la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).

Adeudos que pueden beneficiarse de la condonación:

  • Multas impuestas por la comisión de infracciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
  • Multas por incumplimiento de obligaciones fiscales distintas al pago.
  • Multas con agravantes, siempre que se hayan determinado junto con contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas.
  • Recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la condonación fiscal?

Para poder solicitar este beneficio, los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. No haber recibido condonaciones anteriores en los programas generalizados de 2000, 2007 y 2013.
  2. Que los ingresos totales del ejercicio fiscal corregido no excedan los 35 millones de pesos.
  3. No haber sido condenado por delitos fiscales mediante sentencia firme.
  4. No estar publicado en las listas del SAT conforme a los artículos 69-B y 69-B bis del Código Fiscal de la Federación.

¿Cómo solicitar la condonación del 100% de multas y recargos?

Los contribuyentes interesados podrán realizar su solicitud a través de los siguientes medios:

- Portal del SAT: www.sat.gob.mx

- Oficinas del SAT en todo el país.

Documentos necesarios para la solicitud:

- RFC y contraseña para ingresar al portal del SAT.

- Escrito libre donde se detalle la solicitud de condonación.

Otras consideraciones importantes sobre la condonación fiscal

  • La disminución fiscal será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.
  • La solicitud no constituye instancia, es decir, la respuesta del SAT no es impugnable.
  • La aplicación de este estímulo no generará saldo a favor, devoluciones ni compensaciones.
  • El pago de contribuciones o cuotas compensatorias no podrá realizarse en especie ni mediante compensación.

¿Cómo obtener más información?

Para aclarar dudas o recibir orientación sobre el proceso, los contribuyentes pueden comunicarse con el SAT a través de los siguientes canales:

  • MarcaSAT: 55 6272 2728 (Opción 9, seguida de Opción 3).
  • Horario de atención: Lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
  • OrientaSAT: Disponible en el portal del SAT.
  • Chat en línea: Atención personalizada en la Oficina Virtual.

Además, los interesados pueden utilizar la Aplicación Estímulo LIF DyP, ya sea para personas físicas o personas morales, dentro del portal del SAT.

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