PENSION BIENESTAR

Pensión Bienestar: ¿Cómo cobrar el apoyo si mi adulto mayor murió?

Esto es lo que pasa con el apoyo de la Pensión Bienestar si el adulto mayor beneficiario fallece.

Pensión Bienestar: ¿Cómo cobrar el apoyo si mi adulto mayor murió?.Créditos: Banco del Bienestar / Pexels
Por
Escrito en TENDENCIAS el

La Pensión Bienestar para Adultos Mayores se ha constituido como uno de los apoyos sociales que más ha apoyado a la población, por lo que es muy común que los beneficiarios se encuentren al pendiente de cada uno de las noticias relacionadas con él,  por lo que una duda frecuente entre los familiares es si el apoyo social se puede seguir cobrando aun cuando el adulto mayor beneficiario fallezca. 

Cabe recordar que la Pensión Bienestar otorgar un monto de 6 mil pesos bimestrales, que se pagan a principios de cada segundo mes, por lo que el calendario es revelado por la Secretaría del Bienestar, cada dos meses y está pensado para evitar aglomeraciones en las sucursales del Banco del bienestar y garantizar que los recursos lleguen a todos los adultos mayores cada dos meses, para ayudarlos en su economía para ellos y sus familias, pese a esto existen algunas dudas relacionadas con la Pensión Bienestar que aún persisten.

La pensión Bienestar no se puede heredar / Créditos: Pexels

Y es que muchos familiares o personas de apoyo se han preguntado si existe alguna manera de “heredar” la Pensión Bienestar, similar a lo que ocurre con pensiones como la del IMSS o ISSSTE, que en algunos casos se puede transferir a un familiar o tercero designado si se cumple con algunas especificaciones, por lo que ahora aquí en Heraldo Binario decidimos explicar estas situaciones con la intención de resolver esta duda que impera entre muchos adultos mayores.

¿Qué pasa con la Pensión Bienestar si el beneficiario fallece?

Cuando un adulto mayor fallece el adulto auxiliar solo puede recibir el pago de marcha / Créditos: Pexels

Lo primero que debe saberse es que a diferencia de algunos tipos de pensiones con la del IMSS o ISSSTE, la Pensión Bienestar para Adultos Mayores NO SE PUEDE HEREDAR o designar a un tercero para que siga siendo cobrada; sin embargo, existe un apoyo para la persona adulta auxiliar registrada en el programa con el fin de que pueda solventar algunos de los gastos funerarios. Esto es el llamado Pago de Marcha.

Para poder solicitarlo hace falta notificar a la Secretaría del Bienestar el fallecimiento del beneficiario para poder darlo de baja, por lo que sus familiares tienen la obligación de notificar el deceso y presentar  el acta de defunción o el certificado de defunción emitida por una autoridad local. En caso de que la persona adulta auxiliar no cuente con el acta o certificado de defunción se deberá hacer un escrito dirigido a la Secretaría de Bienestar en el que se exponga el motivo por el que no se tiene los documentos.  

El pago de marcha se trata de un apoyo único en una sola exhibición de 3 mil pesos que se otorga a la persona adulta auxiliar registrada por la persona adulta mayor, una vez que se reciba este pago ya no se podrán recibir bimestralmente los 6 mil pesos de los que disponía el beneficiado fallecido. El pago de marcha se emitirá el bimestre siguiente a la notificación del fallecimiento del adulto mayor, para poder tramitarlo se debe. 

  • Ser el adulto mayor auxiliar registrado en el programa
  • Tener una Identificación oficial
  • Original del acta  de defunción
  • Solicitar el pago dentro de los dos bimestres posteriores a la defunción

Sigue a Heraldo Binario en Google News, dale CLIC AQUÍ.