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Pensión Bienestar: Estos son los requisitos que necesitas para recibir apoyo si tu adultos mayor fallece

Si cumples con los requisitos y sigues los procedimientos adecuados la familia del adulto mayor fallecido puede recibir el Pago de Marcha de la Pensión Bienestar.

Pensión Bienestar: ¿Qué puedo hacer si mi adulto mayor beneficiado fallece?.Pensión Bienestar: ¿Qué puedo hacer si mi adulto mayor beneficiado fallece?Créditos: Pensión Bienestar / Freepik
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La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es un programa del gobierno mexicano destinado a mejorar la calidad de vida de los adultos mayores mediante un apoyo económico bimestral. Actualmente, este programa cuenta con 12.2 millones de beneficiarios, quienes reciben un pago de poco más de 6 mil pesos cada dos meses. Sin embargo, cuando un beneficiario fallece, existen procedimientos específicos que los familiares deben seguir para acceder al apoyo denominado Pago de Marcha

El Pago de Marcha es un apoyo económico único que se otorga a los deudos que hayan cuidado a un beneficiario de los Programas de Bienestar. Este apoyo está destinado a ayudar con los gastos funerarios y otros costos inmediatos tras el fallecimiento del adulto mayor.

¿Qué debes hacer en caso de fallecimiento del adulto mayor o beneficiario?

Cuando un beneficiario de la pensión fallece, es crucial que los familiares, el representante, o el adulto auxiliar notifiquen de manera inmediata a la Secretaría de Bienestar. La notificación se puede hacer a través de la Línea de Bienestar. Este paso es indispensable para que así se asegure que el Pago de Marcha se entregue correctamente y para evitar que alguien cobre indebidamente en nombre del fallecido.

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Estos son los requisitos para recibir el Pago de Marcha

Para poder acceder al Pago de Marcha, los familiares o el adulto auxiliar deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Identificación oficial vigente: La persona que solicita el apoyo debe presentar una identificación oficial, como la credencial para votar, pasaporte vigente, o credencial del INAPAM.
   
2. Acta de defunción: Se debe presentar el acta de defunción original del beneficiario fallecido.
   
3. Registro del auxiliar: Es fundamental que el fallecido haya registrado un adulto auxiliar durante su inscripción al programa. Si no se designó un auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá decidir, bajo circunstancias especiales, otorgar el apoyo.
   
4. Documento de identificación del auxiliar: El adulto auxiliar debe presentar un documento de identificación vigente.
   
5. CURP: La Clave Única de Registro de Población (CURP) tanto del fallecido como del auxiliar.
   
6. Comprobante de domicilio: El comprobante de domicilio del auxiliar no debe tener más de seis meses de antigüedad.
   
7. Documento que acredite parentesco: Se debe presentar un documento que acredite el parentesco entre el auxiliar y el beneficiario fallecido, según el Formato Único de Bienestar.

Es vital notificar el fallecimiento del beneficiario a la Secretaría de Bienestar lo más pronto posible. Si no se realiza esta notificación a tiempo, se perderá el derecho al Pago de Marcha. Además, es ilegal que alguien más continúe cobrando los apoyos del programa después del fallecimiento del beneficiario, y hacerlo puede tener consecuencias legales.

La Pensión para el Bienestar y sus beneficios están "elevados a rango constitucional", lo que significa que el estado mexicano está obligado a cumplir y hacer cumplir su entrega sin importar el gobierno o los gobernantes en turno. 

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