PENSIÓN BIENESTAR

Pensión Bienestar 2024: ¿Qué es el pago de marcha?

Este apoyo es destinado a los familiares o representantes de los derechohabientes fallecidos, quienes han participado en los programas de Pensión Bienestar.

Créditos: www.gob.mx
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En el marco de la Pensión Bienestar 2024, se ha dado a conocer un apoyo económico único conocido como el "Pago de Marcha", destinado a los deudos de los beneficiarios fallecidos del programa. Este beneficio tiene como objetivo proporcionar un alivio financiero a las familias que han perdido a un ser querido que estaba inscrito en la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores o la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente.

¿Qué es el Pago de Marcha?

El Pago de Marcha es un apoyo económico otorgado de manera única a los familiares o representantes de un derechohabiente fallecido de los programas de Pensión Bienestar. Este pago está diseñado para ayudar a cubrir los gastos inmediatos asociados con el fallecimiento del beneficiario. La cantidad exacta del Pago de Marcha no está especificada públicamente.

Procedimiento en caso de fallecimiento de un pensionado

  1. Notificación Inmediata: Es crucial que los familiares, el representante o el adulto auxiliar notifiquen de manera inmediata el fallecimiento del beneficiario a través de la Línea de Bienestar. Esta notificación es esencial para iniciar el proceso de entrega del Pago de Marcha y evitar cualquier irregularidad.
  2. Designación de Representante o Adulto Auxiliar: Desde la inscripción al programa, es necesario que el beneficiario designe a un representante o adulto auxiliar. En el caso de personas con discapacidad, la designación debe ser realizada por los padres o tutores legales. Si el beneficiario no ha designado a alguien, el Comité Técnico del Programa podrá determinar, bajo circunstancias especiales, la entrega del Pago de Marcha.
  3. Suspensión de Pagos Posteriores: Para recibir el Pago de Marcha, es indispensable que el representante o adulto auxiliar no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento del beneficiario. La Secretaría de Bienestar debe dar de baja del padrón al adulto mayor fallecido para evitar cualquier cobro indebido en su nombre.

El Pago de Marcha no solo representa un alivio financiero, sino también un reconocimiento al apoyo que los familiares o representantes han brindado al beneficiario durante su vida. Este apoyo económico es un derecho de los deudos que han estado a cargo del cuidado y acompañamiento del derechohabiente.

Requisitos para solicitar el pago de Marcha

Para solicitar el Pago de Marcha, los familiares o representantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Acta de Defunción: Presentar el acta de defunción del beneficiario.
  • Identificación Oficial: Mostrar una identificación oficial del representante o adulto auxiliar.
  • Comprobante de Relación: Proveer documentación que acredite la relación con el beneficiario fallecido.
  • Formulario de Solicitud: Llenar y presentar el formulario de solicitud proporcionado por la Secretaría de Bienestar.

Programas Relacionados

Además de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, el gobierno ofrece otros programas de apoyo social que incluyen:

  • Programa Sembrando Vida: Enfocado en el apoyo a agricultores y la reforestación.
  • Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras: Diseñado para apoyar a madres trabajadoras con hijos pequeños.

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