Fue el 8 de mayo que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión recibió del Ejecutivo Federal una iniciativa para fortalecer al Banco del Bienestar, a través de un mecanismo para recibir, administrar y dispersar los recursos de programas sociales, por lo que se plantea el cobro de un porcentaje por los servicios financieros prestados. ¿Esto significa que la institución podría cobrar comisión a adultos mayores por retirar su pensión del Bienestar?
La iniciativa que fue enviada por el presidente Andrés Manuel López Obrador (y que puedes leer completa dando clic AQUÍ) es un proyecto para modificar la Ley Orgánica del Banco del Bienestar y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La propuesta ya fue remitida a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.
En el proyecto, el Ejecutivo detalla que es indispensable que se logre el fortalecimiento económico del Banco del Bienestar a través de un mecanismo que no repercuta en las finanzas públicas, así como la continuidad de la dispersión de los correspondientes recursos por lo que propone lo siguiente en el artículo 8 de la Ley Orgánica:
"Que la institución podrá obtener por concepto de contraprestación por los servicios financieros prestados, el 1.5 por ciento sobre el monto aprobado para su distribución conforme a las disposiciones aplicables por cada programa social en el ejercicio fiscal correspondiente".
La iniciativa enviada por el Ejecutivo responde a la que al hacer uso de la infraestructura del Banco del Bienestar para recibir, administrar y dispersar los recursos de los programas sociales, "resulta necesaria la armonización de preceptos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para lograr la entrega de forma eficiente y transparente de subsidios a la población beneficiaria".
¿Banco del Bienestar cobrará comisión?
Para tal propósito se pretende incluir en el artículo 75 de la referida norma que el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) "deberá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios en numerario, cuya entrega deberá realizarse mediante el uso de cuentas bancarias personales abiertas en el Banco del Bienestar", como se lee en el comunicado publicado por el Senado de la República el 8 de mayo.
"Para armonizar la reforma con las modificaciones a la Ley Orgánica del Banco del Bienestar, propone que en el PEF se establezca un porcentaje por concepto de la contraprestación por los servicios financieros prestados que deba recibir la institución financiera señalada, el cual será del 1.5 por ciento sobre el monto aprobado para su distribución, conforme a las disposiciones aplicables para cada programa social en el ejercicio fiscal correspondiente".
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