Al fallecer, lo habitual es que hijos e hijas, así como la pareja sentimental del fallecido y otros beneficiarios reclamen los bienes materiales que la persona en cuestión adquirió en vida por medio de un testamento.
Sin embargo, no todas las personas llegan a tener familia a quién dejarle estas cosas, por lo que determinar a qué personas les dejará qué cosas puede no ser la prioridad número 1 de su día a día por lo que al fallecer, quedan intestadas.
Pero esto no supone un problema ya que, este tipo de situaciones están contempladas ante la ley.
Este consiste en que, tras la muerte de alguien se inicia el proceso de repartición de bienes, mismo que convierte a los hijos y cónyuge en los primero en ser considerados para recibirlos. Al no haber nadie que entre en ese rubro, los siguientes en la línea de beneficiarios se encuentran los padres y otros familiares.
En el Heraldo Binario nos surgió la duda sobre qué pasaría en este tipo de casos y por eso tenemos para ti la respuesta.
La sucesión según la ley
Cuando alguien fallece sin dejar testamento existe una línea de sucesión de beneficiarios en la ley para así poder decidir quién puede reclamar los bienes que dejó esa persona. Este orden se basa en la relación de parentesco con el fallecido:
En primer lugar, están los hijos e hijas de la persona que falleció así como su cónyuge o con quien vivía, pero esto solo aplica si no tiene un compromiso matrimonial.
Cuando no hay hijos o pareja, la herencia pasa a los padres del fallecido. Si estos ya tampoco viven, quienes siguen en la línea de herederos se seleccionan en orden descendente: tíos, primos y sobrinos hasta el cuarto grado. Los parientes más cercanos tienen prioridad sobre los más distantes, y aquellos del mismo grado heredan por partes iguales.
Sucesión de los ascendientes
En ausencia de descendientes o cónyuge, los padres heredarán la herencia por partes iguales.
Si solo hay ascendientes de ulterior grado por una línea, es decir, nietos de hermanos y hermanas del fallecido, la herencia se dividirá equitativamente. En caso de existir ascendientes en ambas líneas, la herencia se dividirá en dos partes iguales y esto a su se dividirá en partes iguales.
Sucesión de los colaterales
Los parientes colaterales también tienen derecho a heredar en ciertos casos, por ejemplo, hermanos, medios hermanos, sobrinos, entre otros. Si hay ausencia de otros herederos, quienes tienen derecho a heredar por partes iguales en orden de prioridad es el siguiente:
- Hermanos.
- Hermanos y medios hermanos.
- Hermanos con sobrinos.
- Solo sobrinos.
Si solo hay hermanos, estos heredan por partes iguales. Si hay hermanos y medios hermanos, los primeros reciben el doble de lo que reciben los segundos. Además, su por ejemplo, solo hay hermanos con sobrinos, los hermanos heredan individualmente y los sobrinos por estirpe.