El temor que existe al Servicio de Administración Tributaria (SAT) no es a la ligera, pues este organismo puede desde ver tus movimientos financieros hasta inmovilizar o bloquear tus cuentas bancarias.
La inmovilización de las cuentas bancarias no solo incluyen tarjetas de débito sino también de crédito y todas las cuentas financieras que estén a tu nombre y/o relacionadas con tu RFC.
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La consecuencia es que no podrás disponer de tu dinero de ninguna forma hasta que tu importe de adeudo quede actualizado.
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Esto no es algo que suceda todos los días pero es posible que suceda. Y como queremos que no te pase, en Heraldo Binario te decimos cuáles son los motivos por los que el SAT podría tomar esta decisión y qué hacer al respecto.
¿Por qué el SAT bloqueó mis cuentas bancarias?
Actualmente existen 2 motivos por los que el SAT podría tomar la decisión de bloquear tus cuentas bancarias, ambas están relacionadas con la falta de pago de tus impuestos:
- Tienes adeudos fiscales para los que, en su momento no interpusiste un medio de defensa o bien, la resolución definitiva fue a favor del SAT. Esto como consecuencia tiene que la autoridad ejerce el cobro y solicita directamente a las instituciones de banca la inmovilización y transferencia de los recursos que localice a tu nombre, hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados. En el monto se incluyen recargos, multas y gastos de ejecución.
- Tienes adeudos fiscales que están sujetos a algún medio de defensa y la obligación de garantizarlos pero no has ofrecido alguna garantía. Esto en consecuencia genera que la autoridad ordene a las instituciones de banca múltiple la inmovilización de depósitos suficientes hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados recargos, multas y gastos de ejecución, para tener esa garantía.
causa de adeudos fiscales
La inmovilización de depósitos bancarios, significa que no puedes disponer de ellos, hasta por el importe de tu adeudo actualizado y sus accesorios, esto sucede cuando:
- Tienes adeudos fiscales y que en su momento no interpusiste un medio de defensa o bien, la resolución definitiva fue a favor del SAT, en consecuencia, la autoridad ejerce el cobro y solicita directamente a las instituciones de banca múltiple la inmovilización y transferencia de los recursos que localice a tu nombre, hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).
- Tienes adeudos fiscales sujetos a algún medio de defensa y existe la obligación de garantizarlos, y no has ofrecido alguna garantía, en consecuencia, la autoridad le ordena a las instituciones de banca múltiple la inmovilización de depósitos suficientes para garantizar hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).
Normalmente, el SAT te notifica de éste acto vía buzón tributario o personalmente, pero solo la autoridad fiscal tiene registro de tu correo electrónico o te encuentras en tu domicilio fiscal; de lo contrario la notificación se realiza por estrados.
Ante esto, tienes la opción de solicitar que no se inmovilicen tus depósitos bancarios y ofrecer, a cambio, algún otro tipo de garantía. De acuerdo con el sitio web del SAT tienes las siguientes opciones:
- Depósito en dinero o carta de crédito emitida por institución bancaria autorizada.
- Prenda o hipoteca.
- Fianza otorgada por institución autorizada.
- Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
- Embargo en la vía administrativa.
- Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente.