Fue el 2 de diciembre 2024 que en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, por lo que a continuación, te detallamos de qué va la reforma recién aprobada que beneficiará a millones de adultos mayores y que es resultado del segundo piso de la Cuarta Transformación.
De acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 2 de diciembre 2024 mismo que puedes consultar a detalle haciendo clic AQUÍ, se reforman el párrafo séptimo y los actuales párrafos décimo cuarto y décimo quinto del artículo 4o., en beneficio de los millones de adultos mayores en México pues se redujo la edad para que puedan recibir la Pensión del Bienestar de 68 a 65 años.
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Y es que si bien, en el día a día la Pensión del Bienestar para las Personas Adultas Mayores ya se entregaba a los adultos mayores a partir de los 65 años, hasta el día 2 de diciembre 2024 también quedó establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que este sector podrá acceder al apoyo gubernamental a partir de la edad señalada y no desde los 68 como lo estipulaba la Carta Magna, con lo que así queda la nueva redacción del texto:
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"Las personas adultas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley".
Con esta nueva reforma recién publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Pensión del Bienestar para Personas con Discapacidad también se vuelve un derecho constitucional; "a las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años les corresponde la pensión no contributiva por discapacidad, y a todas las personas mayores de esa edad les corresponde la pensión no contributiva de adultos mayores", se lee en el decreto.
"La Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años, en los términos que fije la ley. El Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente, dando prioridad a las personas menores de dieciocho años de edad, en términos que fije la ley".
La nueva reforma que beneficiará a millones de adultos mayores, así como personas con discapacidad permanente entró en vigor a partir del martes 3 de diciembre 2024.
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