Existen apoyos del gobierno poco conocidos, uno de ellos es el que puede brindar el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la llamada pensión de orfandad es un recurso para brindar apoyo a los hijos de asegurados o pensionados que lamentablemente fallecieron.
Este beneficio es esencial para garantizar el bienestar de los menores de edad y jóvenes que enfrentan una situación de pérdida de uno de sus padres, asegurando que tengan acceso a las oportunidades necesarias para su desarrollo.
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Modalidades de la Pensión de Orfandad
Esta pensión se otorga en diferentes modalidades, dependiendo de la edad y la situación de los beneficiarios:
- Para los hijos menores de 16 años, la pensión de orfandad se concede sin requisitos adicionales más allá de acreditar el vínculo filial con el asegurado fallecido.
- Si los hijos tienen entre 16 y 25 años y están estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, pueden acceder a esta pensión, siempre y cuando no sean sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
- Para aquellos mayores de 16 años que no pueden mantenerse por su propio trabajo debido a enfermedades crónicas, defectos físicos o psíquicos, la pensión es una fuente de apoyo hasta que la incapacidad desaparezca.
Requisitos para Obtener la Pensión de Orfandad
Es importante destacar que estos beneficios se otorgan bajo ciertos criterios y procedimientos, lo que garantiza la equidad y transparencia en su distribución. Los pasos a seguir para acceder a esta pensión son:
- Acreditar el vínculo filial: Los beneficiarios deben demostrar que son hijos del asegurado o pensionado fallecido.
- Acreditar la edad del hijo: Se debe proporcionar evidencia de la edad del hijo para determinar si cumple con los requisitos de edad establecidos.
- Semanas de cotización del asegurado: El asegurado fallecido debe haber cotizado al menos 150 semanas al momento de su fallecimiento y estar vigente o en conservación de derechos en los seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
- Fallecimiento por riesgo de trabajo: En caso de que el asegurado haya fallecido debido a un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales.
- Enfermedad crónica o incapacidad: Si el hijo presenta una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, se debe obtener el Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6, también expedido por los Servicios Médicos Institucionales.
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