¿Sabías que en caso de heredar alguna propiedad debes realizar el cambio de titular? Esto para evitarte problemas legales en el futuro, y a continuación te contaremos los pasos para hacerlo. De acuerdo con los reglamentos en la Ciudad de México, los ciudadanos deben solicitar el cambio de titularidad del predial en caso de heredar o adquirir una propiedad, lo anterior debido a que los titulares de una casa, terreno, departamento o cualquier otro tipo de bien están obligados a pagar el impuesto predial o impuesto sobre bienes inmuebles.
¿Por qué es obligatorio hacer el cambio de titularidad del predial?
Debes saber que este pago se realiza de forma anual y el monto a pagar por este impuesto es calculado en relación con el valor catastral de la casa, es decir, el valor estimado que tendría este bien en el mercado, el tipo de inmueble, la construcción y superficie, y la antigüedad que tienen la propiedad.
Todo lo recaudado sobre este impuesto es utilizado para financiar servicios que ayuden a mejorar los espacios públicos, tales como mantenimientos en calles, servicios de seguridad, salud, educación o iluminación pública, entre otros. Asimismo, en caso de que seas tú el que desea vender algún inmueble, te recomendamos que priorices realizar el cambio de titularidad del predial, ya que solo con este trámite administrativo aseguras que ya no tendrás ninguna obligación legal sobre dicho inmueble, por lo que en caso de que en un futuro se acumulen deudas no pueden obligarte a pagar nada.
Pasos para hacer el cambio de titularidad del predial
La Secretaría de Administración y Finanzas señala que este trámite es gratuito y para realizarlo debes contar con la siguiente documentación:
- Escrito dirigido al subtesorero de catastro y padrón territorial, mencionando los siguientes datos: nombre completo de la persona interesada, número de cuenta predial, domicilio para oír y recibir notificaciones, número telefónico y correo electrónico.
- Documento que acredite el inmueble, por ejemplo, la escritura de propiedad (inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio), el Contrato privado de compraventa (debe esta ratificado ante el juez inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio), o la Sentencia judicial.
- Boleta Predial o Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago (con vigencia máxima de tres meses)
- Identificación oficial vigente (INE, pasaporte, cédula profesional o FM3 o FM2 permanente para las personas extranjeras).
- Documento para acreditar el interés jurídico, por ejemplo, con un Poder notarial o con una Carta Poder que contenga las firmas autógrafas, anexando las identificaciones oficiales del otorgante y de los dos testigos.
Una vez que cuentes con toda esta documentación podrás agendar tu cita en el siguiente portal, solo deberás registrarte con tu CURP y correo electrónico: https://tics.finanzas.cdmx.gob.mx/citas/public/citas