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¿Cuáles son las prestaciones de LEY obligatorias en todos los trabajos en 2023?

Estas son las 12 prestaciones que debes recibir

¿Cuáles son las prestaciones de LEY obligatorias en todos los trabajos en 2023?.¿Cuáles son las prestaciones de LEY obligatorias en todos los trabajos en 2023?Créditos: Especial Heraldo Binario
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Al momento de integrarte a trabajar de manera formal a cualquier empleo, debes saber que tienes derecho y es obligación por Ley Federal, que tu patrón te otorgue ciertas prestaciones adicionales a las de tu sueldo quincenal o mensual, esto quiere decir que la Ley Federal del Trabajo establece cuáles son las prestaciones laborales que debes recibir al momento de entrar a trabajar a cualquier empresa.

Si no conoces de manera puntual, cuáles son estas prestaciones de ley que tú patrón o empresa, deben proporcionarte como mínimo, aquí en Heraldo Binario te damos a conocer todos los detalles al respecto, así que toma nota de ello y conoce cuáles son las prestaciones de ley que deben darte como mínimo en tu empleo.

¿Cuáles son las prestaciones de LEY obligatorias en todos los trabajos en 2023?

¿Qué son las prestaciones de ley?

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), señala en su página web que las prestaciones que se señalan son las mínimas que establece la Ley Federal del Trabajo, existiendo la posibilidad de que los Contratos Ley, Contratos Colectivos de Trabajo, Contratos Individuales de Trabajo, Reglamentos, Condiciones Generales de Trabajo y Manuales de Prestaciones, establezcan más y mejores prestaciones de las señaladas como mínimas.

¿Cuáles son las prestaciones de ley que te deben dar como mínimo?

Ahora bien, la misma PROFEDET enlista 12 prestaciones de ley que debes recibir como mínimo, las cuales son las siguientes:

  1. Aguinaldo: 15 días de salario por lo menos al año
  2. Vacaciones y prima vacacional: 12 días de vacaciones al año e incrementan cada año laborado, una prima vacacional del 25% de tu sueldo.
  3. Prima dominical: 25% sobre el salario base, si te piden trabajar en domingo.
  4. Días de descanso: al menos un día de descanso por cada seis trabajados y los marcados como fecha oficial.
  5. Licencia de maternidad: 12 semanas que las mujeres pueden distribuir antes y después de su fecha de parto.
  6. Licencia por adopción: Derecho que tienen las personas trabajadoras en caso de adopción, para no asistir a sus labores, con el objeto del cuidado del infante, 6 semanas para mujeres y 5 días para los hombres
  7. Periodo de lactancia: es el tiempo durante el cual las madres trabajadoras tienen derecho a reposo para alimentar a sus hijos después del nacimiento (1 hora al día)-
  8. Licencias de paternidad y adopción: Los hombres trabajadores tendrán derecho a un descanso de cinco días laborables a partir del nacimiento de su hijo. En caso de adopción disfrutará de descanso de cinco días posteriores al día que reciba al infante.
  9. Prima de antigüedad: porcentaje adicional que se paga al trabajador por cada año que acumule dentro de la empresa.
  10. Prestaciones derivadas por renuncia: cantidades adicionales al sueldo que se pagarán al empleado si decide renunciar por cuenta propia.
  11. Prestaciones que se generan por despido injustificado: cantidades adicionales al sueldo que se pagarán al empleado si es despedido sin causa justificada (son mayores a la renuncia).
  12. Participación de utilidades: derecho a recibir parte de las ganancias obtenidas por su patrón en el año anterior, por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.