Aunque muchos de nosotros creamos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es una de nuestros peores enemigos gubernamentales de México, lo cierto es que su labor es sumamente importante para el buen funcionamiento del país. De manera reciente, la entidad gubernamental demostró que se encuentra trabajando a marchas forzadas al dar a conocer que de febrero de 2022 a julio de 2023, se atendió a más de 5 mil migrantes que tramitaron su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como personas físicas.
Migrantes son personas con atención prioritaria para el SAT
De acuerdo con el comunicado más reciente del mismo SAT, este es resultado de la implementación de un mecanismo de atención prioritaria a migrantes residentes temporales o permanentes, refugiados en México, así como a mexicanos repatriados o en retorno. Bajo este esquema puesto en marcha en febrero de 2022, estos grupos de migrantes pueden presentar diversos trámites en las oficinas del SAT, de los cuales la inscripción de personas físicas concentra 98 por ciento del total de atenciones.
¿Cómo tramitar el RFC para migrantes?
Las personas migrantes interesadas en inscribirse ante el RFC podrán acudir a cualquier oficina del SAT con previa cita agendada en https://citas.sat.gob.mx/ y presentar la siguiente documentación.
En caso de extranjero con condición de estancia de residentes temporales o permanentes:
- Documento migratorio emitido por el Instituto Nacional de Migración (INM) para acreditar su estancia en territorio nacional, mismo que servir como identificación oficial.
- Comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses.
- Clave Única de Registro de Población (CURP) temporal con fotografía, la cual se tramita ante las oficinas de representación del Instituto Nacional de Migración (INM), misma que puede ser utilizada como identificación oficial.
Extranjero con calidad de refugiado:
- CURP temporal con fotografía, la cual se tramita ante las oficinas de representación de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) o del Instituto Nacional de Migración (INM).
- Documento de reconocimiento de calidad de refugiado emitido por la COMAR.
- Comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses.
En caso de mexicanos repatriados:
- CURP temporal con fotografía.
- Comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses.
- Credencial para votar desde el extranjero emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE).
En caso de mexicanos en retorno:
- CURP permanente, la cual se tramita en el Registro Civil o ante las Oficinas Consulares de México en el exterior.
- Acta de nacimiento o carta de naturalización en original.
- Comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses.
- Credencial para votar desde el extranjero emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE).