Personas físicas ¡atentas! Y es que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó cuáles son las 2 nuevas obligaciones fiscales que tienen que cumplir algunos de los contribuyentes a partir de este mes de julio si es que quieren evitar problemas con el fisco mexicano y que tienen que ver con lo publicado en la quinta modificación a la resolución miscelánea fiscal para 2023 RMISC 2023 en su segunda versión anticipada.
Fue el editor fiscal de IDC online, Ernesto Sanciprián quien detalló que el 30 de junio de este año se publicó en la página web oficial del SAT la quinta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2023 (segunda versión anticipada) en la que amplió la prórroga para que los contribuyentes cumplan con las dos nuevas obligaciones fiscales; la de habilitar el buzón tributario, así como la de obtener la e.firma y la emisión de CFDI a través de la aplicación "Factura fácil".
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Estas 2 nuevas obligaciones fiscales son para los contribuyentes que sean personas físicas y que pagan impuestos en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico- PF). Con la primera de ellas, que es tener activo y actualizado el buzón tributario se debe cumplir en julio 2023 como se puede leer en la quinta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2023 publicada por el SAT:
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"Los contribuyentes del RESICO-PF deberán contar con buzón tributario habilitado, o registrar o actualizar sus medios de contacto a más tardar el 30 de junio de 2023. En caso de no cumplir deben abandonar el régimen", como se lee en el documento emitido por el SAT.
La otra obligación fiscal con la que los contribuyentes del Resico PF tienen que cumplir en julio 2023 es la emisión de las facturas CFDI en su versión 4.0 por lo que, las personas físicas en este régimen que realizan pagos por sueldos y salarios tuvieron hasta el 30 de junio para emitirlas en la versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2. También tienen que contar con la e.firma activa.
Y es que a partir de julio 2023 los contribuyentes personas físicas que tributen en el RESICO-PF, tendrán que emitir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI y para ello es necesario que tengan la e.firma activa.
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