Tener un vehículo en la Ciudad de México implica muchos costos y no solo en el mantenimiento del automóvil, sino en la gran cantidad de trámites y cumplimiento de normas que se deben seguir, por ejemplo, la verificación, si bien esta obligación parte de un concepto ambiental, también aporta a la recaudación capitalina.
Para el segundo semestre del 2023, la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) emitió el calendario de verificación vehicular en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 30 de junio, cabe aclarar que todas las unidades deben contar con hologramas que acrediten este proceso, ya sean automotores que utilicen gasolina, híbridos o eléctricos, estos últimos tienen ventajas como el holograma “exento”.
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Al igual que en ciclos anteriores, el calendario se rige por color y numeración final de las placas, de tal forma que cada propietario tiene la obligación de revisar este calendario para saber el periodo que le corresponde para realizar la verificación y así evitar multas.
- Engomado “Amarillo” periodo a verificar Julio y Agosto; último dígito numérico de la placa 5 o 6
- Engomado “Rosa” periodo a verificar Agosto y Septiembre; último dígito numérico de la placa 7 u 8
- Engomado “Rojo” periodo a verificar Septiembre y Octubre; último dígito numérico de la placa 3 o 4
- Engomado “Verde” periodo a verificar Octubre y Noviembre; último dígito numérico de la placa 1 o 2
- Engomado “Azul” periodo a verificar Noviembre y Diciembre; último dígito numérico de la placa 9 o 0
¿Y si la placa de mi auto tiene letras o símbolos?
La dependencia aclaró que los autos que porten matrícula que esté conformada por dos o más series de números o que contengan series numéricas y letras, símbolos, guiones o emblemas, deberán realizar la verificación vehicular de conformidad con el último dígito numérico de la placa.
Además aclaró que el programa es obligatorio para los vehículos automotores de combustión interna matriculados en la CDMX, en otras entidades federativas o con matrícula federal que de manera voluntaria soliciten el servicio de verificación vehicular, pero existen algunas excepciones como:
- tractores agrícolas
- maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y minera
- motocicletas
- vehículos con peso bruto vehicular menor o igual a 400 kilogramos
- vehículos eléctricos
- vehículos híbridos categorías I y II
- vehículos con matrícula de auto antiguo
- automotores con matrícula de demostración y/o traslado y aquellos cuya tecnología o dimensiones impida la aplicación de la Norma Oficial Mexicana correspondiente.