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¿Logo de Batman solo lo puede usar DC? Esto dicen las autoridades

Desde 1996 se presentó ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE el registro de la marca de Batman

¿Logo de Batman solo lo puede usar DC? Esto dicen las autoridades.Una empresa italiana solicitó desestimar el registro Créditos: DC Comics
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Usar el logo de Batman es igual de peligroso que ser visitado por el mejor detective del mundo, pues de acuerdo con una sentencia emitida por el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) se confirmó que el distintivo emblema de un murciélago negro en un óvalo pertenece a la casa editorial DC Comics, al no existir los elementos suficientes para determinar que los usuarios y consumidores asocien esa imagen a otro producto.

La desestimación del Tribunal proviene de un recurso que promovió la empresa Commerciale Italiana Srl, que buscaba desafiar el registro de la imagen al señalar que el logotipo no es distintivo, sino descriptivo, a lo que el Tribunal respondió que la propiedad intelectual del diseño está bien sustentado.

La TGUE precisó que desde el 1 de abril de 1996, DC Comics, casa editorial de Batman, presentó en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) una solicitud de registro de marca de la Unión Europea para el signo figurativo siguiente:


La marca fue registrada 2 de febrero de 1998, y la empresa Commerciale Italiana Srl solicitó desestimar este registro aplicable a productos, como ropa y artículos de fiesta, la cual fue desestimada por la EUIPO.

Con este antecedente el organismo señaló que las pruebas presentadas por la empresa carecían de sustento pues el personaje de Batman siempre se asociaba con su editor y que no se ha demostrado que los consumidores ligaran esa marca con un origen distinto. 

Ahí fue donde entró el TGUE, ya que la empresa italiana solicitó al Tribunal anular la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual, al negar “el carácter distintivo de la marca” al ser a su consideración una “descriptiva”.

En la sentencia emitida el 7 de junio, el Tribunal determinó que la resolución de la EUIPO está suficientemente motivada. En cuanto al carácter distintivo de la marca, el organismo señaló que dicha marca sirve para identificar el producto.

“La mera circunstancia de que los consumidores asociasen la marca impugnada con un personaje de ficción, concretamente Batman, no permite excluir, por sí sola, que dicha marca también pueda indicar el origen de los productos controvertidos”, detalló el TGUE en un comunicado.

Con esta decisión, el pleno determinó que la marca describe una de las características de los productos, debido a que no cabe representar el personaje de Batman sin el logotipo.