HOME OFFICE

Ley Home Office México: Estos son los beneficios que tu patrón debe darte si trabajas en casa

La publicación de la NOM-037-STPS-2023 en el Diario Oficial de la Federación, establece los siguientes lineamientos para patrones y empleados.

La desconexión digital y sillas ergonómicas son algunos de los beneficios que da esta nueva norma. Créditos: Spark
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Luego de varias discusiones en torno a una ley que planteara lineamientos sobre el home office en México, por fin es una realidad. El día de ayer la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con lo cual quedan establecidos las obligaciones y derechos que tienen tanto empleados como patrones que realizan labores profesionales mediante teletrabajo o de forma remota. 

De acuerdo con la STPS, esta nueva norma tiene como principal objetivo establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo para personas que llevan a cabo home office y con ello garantizar si bienestar. 

A través de un comunicado publicado en las redes sociales oficiales de la secretaría fue como se dio a conocer la nueva Ley de Home Office, es decir, la NOM-037-STPS-2023, una que deriva de la normativa a las reformas de la Ley Federal del Trabajo de enero de 2021, mismas que incluyeron un capítulo dedicado a la regulación del teletrabajo en México. 

En los siguientes párrafos te compartiremos los nuevos beneficios a los que como empleado en formato home office tienes derecho y las obligaciones que tiene contigo tu patrón o empleador. 

Ley Home Office en México: beneficios que tu patrón debe darte si haces teletrabajo

Según lo publicado en el Diario Oficial de la Federación, sobre la ley de home office en México, estipulado bajo la NOM-037-STPS-2023, estos son los beneficios que tu patrón debe darte si haces teletrabajo, mismos que deben recibir todas aquellas personas que laboren más del 40% de su tempo bajo la modalidad de trabajo remoto:

  • Proveer herramientas necesarias para su desempeño, incluyendo silla ergonómica, aditamentos ergonómicos en caso de ser necesario, y todo lo necesario para el trabajo.
  • Empleadores o patrones deberán aportar un pago proporcional del consumo del internet, así como de energía eléctrica; al igual que la computadora, tableta, teléfono celular inteligente, impresora, y la tinta de éstas, que pudieran utilizar para realizar home office.
  • Cada empleado o trabajador en forma remota tiene derecho a la desconexión digital, es decir, que debe cumplir con los tiempos de la jornada laboral y no participar en reuniones o hacer uso de equipos de cómputo o similares en vacaciones, días de asueto, permisos y licencias.
  • Para poder desarrollar el teletrabajo, los trabajadores deberán contar con un lugar adecuado y sobre todo seguro, que los proteja contra agentes físicos y factores de riesgo ergonómico y psicosocial, entre ellos una correcta ventilación e iluminación.

  • Si las condiciones de trabajo remoto no son las ideales, el empleado puede hacer un listado requisitado donde se valide esto, apoyado en evidencia fotográfica o video, y constatado por las Comisiones de Seguridad e Higiene.
  • Aun cuando se trabajo la modalidad de home office, se tienen exactamente los mismos derechos que el resto de los trabajadores, tanto en lo individual como en lo colectivo, es decir, el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva, y a poder tener contacto con sus compañeros que trabajen en el centro laboral.
  • Establecer mecanismos de comunicación y reglas de contacto entre el patrón y los trabajadores; la duración del horario o la distribución de la jornada, entre otros.
  • La NOM establece que el teletrabajo es reversible cuando se dé alguna condición o alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, que justifique el regreso al trabajo presencial, o porque así convenga a los intereses laborales del trabajador.
  • Se establecen protecciones especiales para las personas que puedan sufrir violencia en el hogar, y también reconociendo el derecho de las mujeres en periodo de lactancia.

¿Cuándo entra en vigor la ley home office en México?

La NOM-037-STPS-2023, o ley de home office en México, entrará en vigor en los próximos seis meses después de su publicación el e Diario Oficial de la Federación, es decir, en diciembre de 2023. 

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