Ayer, 8 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto en el que se reforman y adicionan varios artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el tema de pensiones alimenticias, lo que marca un nuevo requisito para tramitar el pasaporte mexicano y la licencia de conducir en México este 2023, como parte de las modificaciones recién publicadas.
A fin de que los deudores alimentarios cumplan con sus obligaciones en el tema de pensiones alimentarias, así como para garantizar la protección y restitución de los derechos de los menores de edad se publicó en el Diario Oficial el decreto por el que se crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), en donde se establece como nuevo requisito la presentación del certificado de no inscripción en el RNOA para realizar diversos trámites y procedimientos.
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Así los padres que estén dando una pensión alimentaria a sus hijos, tendrán que presentar el certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias a la hora de tramitar la obtención de licencias y permisos de conducir, pasaporte o documento de identidad y viaje, así como para participar como candidatos en cargos concejiles y de elección popular, para participar como aspirante a cargos de jueces y magistrados en el ámbito local o federal.
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Los padres que por ley tengan que dar una pensión alimentaria a sus hijos también tendrán que presentar el certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias cuando realicen trámites ante un notario público tales como la compraventa de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales y en solicitudes de matrimonio, en las que el juez del Registro Civil informará si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el RNOA.
El nuevo requisito para tramitar el pasaporte, la licencia de conducir y los demás trámites que ya mencionamos a partir de este 2023 únicamente aplica para las personas que tenga a su cargo a menores de edad y les proporcionen pensiones alimenticias. Así, de conformidad con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes están obligados a presentar los datos que el juez o autoridades les soliciten.
En caso de que los padres de familia que sean responsables de otorgar pensiones alimenticias a sus hijos no cumplan con lo dispuesto por el juez o las autoridades competentes serán sancionados en los términos establecidos por el artículo 157 de la Ley mencionada y responderá solidariamente para el pago de daños y perjuicios que cause al acreedor alimentario por las omisiones o informes falsos, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales.
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