La reforma constitucional en materia de suspensión de derechos para ocupar cargos, empleos o comisiones del servicio público, mejor conocida como “3 de 3”, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de este 29 de mayo.
El documento precisa la suspensión a ocupar un cargo público en caso de ser prófugo de la justicia, tener sentencia por violencia familiar, sexual o de género, así como por incumplir con pensión alimenticia.
Lo anterior contempla a delitos cometidos contra la vida y la integridad corporal, la libertad y seguridad sexuales, o el normal desarrollo psicosexual; violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica; violencia política contra las mujeres en razón de género, e incorpora también a los deudores alimentarios.
De igual forma, la reforma constitucional 3 de 3 contra la violencia se suma a la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, que tiene como objetivo impedir que deudores alimenticios participen la compra y venta de inmuebles, obtengan documentos de identidad como el pasaporte y licencias de conducir o de matrimonio; así como postularse a cargos de elección popular o en los rubros de justicia como jueces locales y federales.
En línea con lo anterior, el documento publicado en el DOF, adiciona la fracción VII al artículo 38 de la Constitución, con la finalidad de que las personas no puedan ser registradas como candidatas a cualquier cargo de elección popular o de servicio público si son prófugos de la justicia, obtuvieron una sentencia por haber ejercido delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales; contra el normal desarrollo psicosexual; violencia familiar equiparada o doméstica; violación a la intimidad sexual y por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Asimismo, este precepto integra el supuesto de que si la persona es declarada como deudora alimentaria tampoco podrá ser partícipe de un cargo en el gobierno.
Hay que recordar que el en el proceso de electoral de 2021, el INE había aprobado lineamientos en un sentido similar a la reforma constitucional “3 de 3”, los cuales fueron neutralizados por los partidos por medio de impugnaciones presentadas ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que resolvió que el INE no contaba con atribuciones en esa materia.
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación había emitido diversas resoluciones en relación con los supuestos de la 3 de 3 contra la violencia en legislaciones locales, en las que declaró su validez.
De acuerdo con el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, “si los partidos políticos cumplen su compromiso público de no impugnar la medida se aplicará en el proceso electoral federal de 2023-2024, en el que se renovarán diputaciones, senadurías, ayuntamientos, gubernaturas y la presidencia”.
Requisitos para ser titular de la FGR
El documento también reforma y adiciona requisitos para poder ser titular de la Fiscalía General de la República (FGR), contenidos en el artículo 102 de la Constitución, entre los cambios destacan:
“Ser ciudadana mexicana por nacimiento, en ejercicio de sus derechos; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciatura en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenada por la comisión de delito doloso”, precisa el documento.