¡VACACIONES!

12 días de vacaciones: ¿mi empleador puede intercambiar mis descansos por dinero?

El aumento de 6 a 12 días de vacaciones para empleados del sector privado ha ocasionado ciertas dudas respecto a si se pueden “canjear” por dinero. Aquí lo aclaramos.

Vacaciones. ¿Pueden darme dinero por vacaciones?.
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A más de dos meses de que entrara en vigor la reforma en torno al aumento de días de descanso o vacaciones para trabajadores del sector privado, las dudas siguen surgiendo tanto en empleados como en patrones o empleadores. 

Cabe recordar que desde el 1 de enero de este año, los trabajadores contarán con un aumento de 6 días durante su primer año de labores, es decir, tendrán 12 días de vacaciones en vez de 6. Sin embargo, y como mencionamos anteriormente, esto ha provocado que muchos se pregunten diversos aspectos como ¿desde cuándo se aplica mi aumento de vacaciones? ¿se me respetarán los años trabajados?

Pero entre la variedad de preguntas frecuentes, existe una que destaca del resto por la cantidad de veces que se ha establecido entre los trabajadores: ¿mi patrón puede ofrecerme dinero en vez de mis días de descanso? Aquí lo respondemos. 

¿Dinero por vacaciones?

Para aclarar esta duda, y muchas otras que siguen surgiendo entre empleados y patrones, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha emitido un comunicado llamado “Vacaciones, ¡Es tu derecho! Preguntas frecuentes”. 

Dentro de este documento, la STPS es muy clara al mencionar que, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, ningún empleador debe intercambiar días de descanso por dinero u otro tipo de remuneración. 

Recuerda que con la nueva ley, las vacaciones quedaron de la siguiente manera: 

  • 1 año - 12 días 
  • 2 años - 14 días 
  • 3 años - 16 días 
  • 4 años - 18 días 
  • 5 años - 20 días 
  • 6-10 años - 22 días 
  • 11-15 años - 24 días 
  • 16-20 años - 26 días 
  • 21-25 años - 28 días 
  • 26-30 años - 30 días 
  • 31-35 años - 32 días 

¿Vacaciones continuas?

La STPS también aclara que en caso de cumplir el año, el trabajador podrá gozar de sus vacaciones correspondientes de forma continua o distribuida en la forma en la que quiera. De igual manera, y en caso de que un trabajador cumpla más de 5 años, tendrá el derecho absoluto de tomar sus 20 días correspondientes. 

¿Vacaciones en todo momento?

De acuerdo con el documento de la STPS, el trabajador tiene la facultad de exigir sus vacaciones en cualquier momento del año y de acuerdo a un acuerdo mutuo con el patrón y empleador. De igual manera, y sobre el tiempo de antelación para pedirlas, esto dependerá de las políticas, contrato de trabajo y reglamento de cada empresa. 

¿Vacaciones aunque trabaje medio turno? 

Sin importar que tengas un trabajo de medio turno o medio tiempo, tendrás todo el derecho a pedir tus vacaciones debido a que estas se otorgan por los años de servicio y no por la modalidad u horas de trabajo. Recuerda también que en caso de que en tus vacaciones se encuentre un día feriado, este no deberá tomarse como parte de tus vacaciones. 

En caso de alguna irregularidad sobre tus vacaciones, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), en donde recibirás asesoría personalizada para resolver cualquier tipo de duda. Puedes revisar el documento entero de la STPS en esta liga

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