AGUAS CON EL IMSS

¿Qué pasa si no se afilia a un empleado ante el IMSS?

No afiliar a un empleado o trabajador ante el IMSS puede tener una serie de consecuencias sobre el patrón o empresa en donde se labora.

IMSS. Existen diversas multas por no afiliar a un trabajador ante el IMSS.
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Entre la diversidad de prestaciones o beneficios que un trabajador obtiene al ingresar a un negocio, empresa o fábrica, el de la Seguridad Social o el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es uno de los más importantes y trascendentales en la vida de todo empleado. 

Y es que aunque parezca un beneficio “extra” que solo algunas empresas brindan a sus empleados, lo cierto es que se trata de un derecho fundamental de los trabajadores que se encuentra respaldado, incluso, por la Ley del Seguro Social

Por lo anterior, es lógico pensar que no brindar este beneficio a sus trabajadores puede traer diversas consecuencias tanto al patrón como a la empresa misma en la que se labora. Si te encuentras en la misma situación como empleador, aquí te decimos cuáles son los efectos por no afiliar a tus trabajadores al Seguro Social

Consecuencias de no afiliar a un trabajador ante el IMSS

De acuerdo con la Ley del Seguro Social de 1973, todo trabajador de una organización tiene el derecho irreversible de contar con Seguridad Social. De igual manera, esto es visto como una obligación misma de la empresa para el empleado

Sin embargo, y aunque parezca que la omisión en el registro de un trabajador ante el IMSS es motivo de multa, lo cierto es que existen otro tipo de acciones que pueden tener el mismo efecto: 

  • Que el patrón no esté dado de alta ante el IMSS
  • No informar al IMSS sobre una modificación en el sueldo del trabajador 
  • Entregar documentación falsa 
  • No brindar registros de nómina 

Multas y sanciones

Por las acciones anteriores, se puede emitir una multa que va desde los 20 hasta los 350 salarios mínimos, lo anterior significa que se tendría que pagar una cantidad que parte desde 2,824 pesos hasta los 49,595 pesos. 

Incluso, por diversas acciones de fraudes en aspectos como datos, subsidio fiscal, cuotas a obreros o liquidaciones a trabajadores, los patrones podrían enfrentar penas de cárcel que van desde los 3 meses hasta los 9 años. 

Lo anterior está estipulado en los artículos 307, 308, 309, 310 y 311 de la Ley del Seguro Social. De igual manera, y en caso de que no se haya liquidado a un trabajador de manera correcta, y este monto exceda los 13 mil salarios mínimos, puede existir una pena de cárcel que va de los 2 a los 5 años. 

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