Durante marzo y abril, las personas físicas y morales llevan a cabo su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), sin embargo, existen contribuyentes que deciden no presentarla, en cualquiera de los dos casos el fisco tiene la facultad de multar por incumplimiento. Aquí te mostramos las consecuencias y los cargos podrías pagar.
La declaración anual es un documento que condensa las transacciones de los contribuyentes que fueron realizadas durante el último año ante el SAT, y es una obligación tanto para personas morales como físicas.
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De acuerdo al calendario del SAT, la declaración anual para las personas físicas debe entregarse antes de que termine abril de 2023, en cualquier régimen: pequeños empresarios, asalariados, quienes se encuentran trabajando por honorarios, entre otros casos. En el caso de las personas morales, las que constituyen una organización o empresa a gran escala, la fecha límite para presentarlas es el 31 de marzo del 2023.
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Según la actividad y el monto no declarado, el Código Fiscal de la Federación estipula multas y sanciones a las que podrían hacerse acreedores los contribuyentes.
¿Cuáles son las multas que impune el SAT por no hacer la declaración anual?
El sitio oficial del SAT señala que el contribuyente que falle con sus obligaciones fiscales puede ser sancionado dos tipos de multas: Por no presentar la declaración anual en caso de tener que hacerla y por cada una de las obligaciones incumplidas.
Multas por obligación no declarada son:
- Van desde los mil 400 hasta los 17 mil 370 pesos.
Multas por cada obligación presentada fuera del plazo
- Van desde los mil 400 pesos a los 34 mil 730 pesos.
Si el contribuyente está obligado a presentar su declaración por internet y la realiza fuera de plazo o no cumple con los requerimientos, puede derivar en una multa que va desde los 14 mil 230 a los 28 mil 490 pesos.
Los contribuyentes que sean acreedores a una multa del SAT deben ser pagadas en tiempo y forma. De lo contrario te puedes hacer acreedor de sanciones adicionales. Para no infringir la Ley, el fisco recomienda realizar el ejercicio fiscal en la fecha establecida y verificar que cumpla con los requerimientos necesarios a fin de evitar anomalías.
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