Hasta el día de hoy, siguen existiendo una multitud de dudas o preguntas respecto a diversas prácticas o procesos respecto a uno de los elementos más importantes del Servicio de Administración Tributario (SAT): el impuesto sobre la renta (ISR).
De inicio, es importante dejar en claro que la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que todo trabajador, sin importar que labore bajo la modalidad de ingresos por salario o únicamente por prestación de un servicio, deberá realizar el pago sobre el ISR mediante la retención que efectúe el empleador o patrón.
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Sin embargo, existe una excepción que ningún patrón puede pasar por delante y que se relaciona directamente con el Salario Mínimo.
¿Cuándo el patrón no puede retener el ISR?
De acuerdo con la misma Ley del Impuesto sobre la Renta, pero en el artículo 96, se señala que en caso de que un trabajador perciba el Salario Mínimo actual, ningún trabajador patrón podrá llevar a cabo la retención del ISR.
Cabe recordar que a partir del 1 de enero de 2023, el Salario Mínimo tuvo un incremento del 20% respecto al año pasado. Por ello, dentro de la Zona Libre Frontera Norte del País, este montó pasó de 260.34 pesos a 312.41 pesos al día, por lo que un trabajador que labore en esta zona recibe un salario promedio de 9,360 pesos al mes.
En tanto, en el resto del país, el Salario Mínimo 2023 pasó de 172.87 pesos a 207.44 pesos al día, quedando en un sueldo mensual de 6,210 pesos.
Ante esto, si un trabajador percibe un salario igual o menor al estipulado por la actualización del Salario Mínimo, el patrón no podrá retener el ISR. Incluso, y de acuerdo con la misma ley, todo empleado que gana este salario, y hasta 7,382 pesos al mes, recibirán un apoyo de carácter fiscal para pagar menos ISR. Este apoyo deberá ser entregado en efectivo por el mismo empleador al trabajador.
Cabe resaltar que en el caso de un trabajador que labora en la Zona Libre Frontera Norte del País, el y quien percibe 9,360 pesos al mes, rebasa los 7,382 pesos estipulados para “librarse” de la retención del ISR.
Sin embargo, y de acuerdo con el mismo SAT, retener el ISR a cualquier trabajador que perciba el Salario Mínimo, sin importar la zona en donde se encuentre, es indebido y no debe llevarse a cabo.
¿Qué hacer si retienen el ISR a mi salario?
En caso de que tu salario se encuentre en estos rangos y has detectado, a través de tu recibo de nómina, que tu patrón ha retenido el ISR, es importante que le remarques que te sea devuelto este monto antes de que la empresa lo notifique al SAT.
Para más información y atención, puedes ingresar a la siguiente liga y obtener atención personalizada.
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