Como contribuyentes deducir impuestos es una de las actividades más importantes, ya seas persona física o moral, algo que tiene un impacto positivo al momento de hacer tu declaración anual, ya que al declarar ciertos gastos es probable que tras hacer dicho trámite obtengamos saldo a favor. Y a propósito de las deducciones, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente emitió un aviso sobre dos gastos en específico que, al deducirlos, pueden influir en nuestro saldo a favor. En Heraldo Binario te contamos de cuáles se trata.
Según el régimen fiscal con el que estés dado de alta ante el SAT es como cada contribuyente sabe qué gastos puede deducir. Sin embargo, hay otros que prácticamente aplican para todos, independientemente del régimen que tengas.
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Para que en tu próxima declaración anual de 2024 puedas no solo estar al día con el fisco, sino también presentar más deducciones y así elevar la posibilidad de conseguir saldo a favor, el Servicio de Administración Tributaria ha anunciado dos gastos que puedes declarar y que tienen un impacto positivo en el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de tu declaración de abril de cada año: gastos funerarios y herencias.
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En las siguientes líneas te diremos cómo es que puedes presentar ambos gastos, bajo qué condiciones puedes presentarlos como deducibles ante el SAT, entre otros detalles.
¿Cómo deducir gastos funerarios y herencias ante el SAT?
Iniciaremos explicándote cómo puedes deducir gastos funerarios. De acuerdo con el SAT este tipo de deducciones pueden beneficiar el saldo a favor durante la declaración anual y así solicitar una devolución de dinero. Sobre este punto el fisco enfatiza que dicha devolución derivada de la deducción de gastos funerarios aplica siempre y cuando el monto no exceda de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a 37,844.40 pesos para 2023.
También señala que tal deducción es viable cuando el servicio funerario es para el cónyuge o concubino, así como para padres, abuelos, hijos o nietos del contribuyente. Mientras que los planes funerarios contratados a futuro solo son deducibles hasta que son utilizados. En ambos casos es necesario facturar dichos servicios.
¿En qué situaciones no podrás deducir los gastos funerarios ante el SAT? Según el fisco este tipo de servicios no se pueden deducir:
- Cuando la factura incluye otros conceptos no deducibles, tales como servicio de cafetería o exhumación.
- Si el comprobante fiscal no es emitido en el ejercicio fiscal correspondiente.
- Cuando el "Uso del Comprobante Fiscal Digital por Internet" no es por el concepto de gastos funerarios.
Ahora, en cuanto a las herencias, el SAT refiere que solo están sujetas al pago de impuestos si el monto, ya sea en lo individual o en conjunto, es superior a los 500,000 pesos. De ser así es necesario que se informe al fisco en tu declaración anual.
¿El aguinaldo genera impuestos?
De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el aguinaldo sí genera impuestos, salvo en los casos en los que la gratificación sea inferior al monto equivalente a 30 días de salario mínimo. Sobre esta prestación laboral, también es importante que sepas que no se te puede pagar en especie. Las únicas alternativas de pago, según la ley, son efectivo, a través de depósito bancario, transferencia o cualquier otro método electrónico.
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